Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 8/2022 - Concesión de subvenciones a la artesanía

Con fecha 26 de Agosto de 2022 se publicó en el BOR la convocatoria para el ejercicio 2022 de las ayudas a la artesanía en La Rioja.

 

EJES DE ACTUACIÓN Y BENEFICIARIOS

 

Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las empresas PYMES artesanas, personas físicas o jurídicas que:

  1. Tengan su centro de producción en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Tengan su domicilio fiscal y social en La Rioja.
  3. Estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja y como tal inscritas en el correspondiente Registro Oficial de Artesanía de La Rioja a fecha 26 de Agosto de 2022.
  4. Estén dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas

Actividades subvencionables

  • Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanales

Se considerarán elegibles los costes de inscripción en eventos artesanales y ferias, la reserva de espacios, el montaje del stand, el alquiler del mobiliario y  la presencia en medios y materiales promocionales.
 

Se considerarán asimismo gastos subvencionables los ocasionados por el desplazamiento, alojamiento y transporte del producto a ferias artesanales.

 

a) Las ferias, mercados y eventos deberán tener una duración mínima de dos días para lo que deberán comprender al menos una mañana o una tarde cada día.

 

b) Respecto a los gastos de desplazamiento y alojamiento a ferias artesanales:

- Si el desplazamiento se realiza con vehículo propio o de alquiler: se admite como gasto subvencionable el importe de aplicar 0,27 €/km. por un único viaje de ida y uno de vuelta. El cálculo del kilometraje se realizará conforme a la aplicación Google Maps, sobre la distancia existente, por la ruta más rápida, entre el taller artesano de la empresa solicitante hasta la localidad de celebración de la feria. En dicho importe se entienden incluidos los gastos de combustible, peaje y aparcamiento.

 

- Si se realiza con otros medios: se admite como subvencionable el gasto del billete del medio de transporte empleado (una persona por empresa artesana). En caso de que la persona asistente al evento artesanal no sea el artesano reconocido se deberá acreditar la relación laboral con la empresa artesana.

 

En los gastos de alojamiento se admitirá como subvencionable el importe de la factura correspondiente, hasta el límite máximo de 75€/día. Será subvencionable el gasto de alojamiento correspondiente a los días de duración de la feria, a los que se podrá añadir un día adicional en concepto de montaje.

Se admitirá como subvencionable el gasto ocasionado por el transporte del producto a la feria artesana siempre que se realice por medios externos

  • Promoción y comercialización de productos artesanos

Serán subvencionables los gastos de diseño, maquetación y producción de catálogos y materiales audiovisuales, desarrollo de plataforma de venta online o incorporación de la misma a la web existente, diseño de imagen corporativa, marca, empaquetado, etiquetado y envasado de producto e integración en portales o plataformas online dedicadas a la comercialización conjunta.

  • Participación en actividades de formación

Se subvencionarán los costes de matrícula, el alojamiento y desplazamiento, siempre y cuando la actividad formativa esté directamente relacionada con el oficio artesano.

Las actividades se agruparán en programas formativos.

Para poder ser subvencionables los gastos establecidos, éstos deberán tener una duración mínima de 20 horas, no considerándose subvencionables aquellas actividades formativas que de forma individualizada tengan una duración inferior a 2 horas.

El alojamiento y desplazamiento relacionados con las actividades de formación se subvencionarán siempre que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las mismas condiciones que las establecidas para la asistencia a ferias.

  • Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos

Serán subvencionables los gastos de consultoría externa para la mejora de la gestión de la empresa. Asimismo se subvencionará la adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, bancos de trabajo, equipamiento informático y software.
 

Se considerará además gasto elegible el correspondiente al arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano durante el periodo subvencionable y las obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos.

Sólo se subvencionará la compra de un ordenador cada 3 años.

En el supuesto de arrendamiento de locales por empresas artesanas para la nueva instalación o por traslado del taller artesano, para poder ser subvencionables dichos gastos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Que el contrato de arrendamiento se haya formalizado en una fecha dentro del periodo subvencionable

- Que en el contrato de arrendamiento se especifique que el uso del local es el de taller artesano. En el caso de coexistir con cualquier otra actividad empresarial, serán subvencionables únicamente los gastos correspondientes a la actividad de taller.

- Sólo se subvencionará como periodo máximo de arrendamiento los últimos 12 meses, que deberán estar comprendidos dentro del periodo subvencionable.

- El gasto subvencionable por este concepto se calculará a 1,95€ m2 útil, hasta un importe máximo de 500€/mes.

Respecto a las obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres se establece lo siguiente:

En el caso de obras que afecten a la vivienda particular y al taller artesano se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen a la actividad artesanal profesional y que tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

Se incluyen como conceptos subvencionables la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra. En el caso de que las obras afecten además a la vivienda particular, se admitirá únicamente la parte proporcional de estos conceptos, correspondiente a la inversión imputable al taller artesano.

Por estos conceptos se admite como subvencionable hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones admisibles, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por estos conceptos.

Eje 2 – Dinamización del sector artesano

Beneficiarios

  1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  2. Las asociaciones de artesanos de La Rioja, con personalidad jurídica propia, que estén inscritas como tales en los Registros Oficiales que correspondan a fecha 26 de Agosto de 2022, que cuenten con al menos un 50% de sus asociados reconocidos como artesanos de La Rioja en la citada fecha y que tengan su domicilio social y fiscal en La Rioja.

Actividades subvencionables

a) En el supuesto de Entidades Locales:

  • Organización de ferias, mercados y eventos en sus municipios, con la duración mínima de dos días para lo que deberán comprender al menos una mañana o una tarde cada día.

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias, como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, talleres artesanos, publicidad y servicio de azafatas y seguridad.

  • Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas

Serán elegibles los costes de impartición de la actividad y materiales. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima de 20 horas, no considerándose subvencionables aquellas actividades formativas que de forma individualizada tengan una duración inferior a 2 horas.

 

b) Para las asociaciones de artesanos:

  • Organización de ferias y eventos, con la duración mínima de dos días para lo que deberán comprender al menos una mañana o una tarde cada día.

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias y eventos, como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, talleres artesanos, publicidad y servicio de azafatas y seguridad.

  • Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas

Serán elegibles los costes de impartición de la actividad y materiales. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima de 20 horas, no considerándose subvencionables aquellas actividades formativas que de forma individualizada tengan una duración inferior a 2 horas.

 

  • Acciones de promoción del sector artesano

 

Serán subvencionables los costes asociados a acciones promocionales, como campañas, acciones de marketing, exposiciones, degustaciones, promociones en puntos de venta, demostraciones, así como la creación de plataformas online de venta conjunta de productos artesanos.

 

  • Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material, suministros y documentación.

El importe del gasto no podrá exceder del 30 % del sumatorio del resto de conceptos subvencionables.

SOLICITUDES


La solicitud de subvención deberá presentarse a través de sede electrónica. Ver el siguiente enlace. Tramitación

 

Junto con la solicitud se aportará la documentación dependiendo el tipo de beneficiario. El listado de documentos así como los modelos se pueden consultar en el siguiente enlace en el apartado Documentación

 

El plazo finalizará el 16 de septiembre de 2022 (incluido).

 

 

NORMATIVA:

 

  • Orden DEA/2/2021 de 11 de enero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (BOR 10 de 15 de Enero de 2021).

 

  • Resolución 2168/2022 de 6 de Agosto de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convoca para el ejercicio 2022 las subvenciones en la Orden DEA/2/2021 de 11 de Enero, por la que se aprueban las bases reguladoras, modificada por la Orden DEA/42/2022 de 14 de Julio
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