Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 9/2021 - AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA

AYUDAS AL COMERCIO MINORISTA.

PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA

BENEFICIARIOS

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas del sector de comercio minorista que tengan la consideración de PYME: empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

 

Estas empresas deben desarrollar una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE.

 

  • Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • Sección G-División 47 Comercio al por menor. Excepto los siguientes grupos:
    • Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
    • Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
    • Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 

Deberán tener establecimiento o local abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes.

 

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

 

Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de octubre de 2020 incluidos en alguna de las siguientes líneas:

 

1. Gastos de Creación y Constitución de Empresas

2. Inversión en activos fijos

3. Diseño

4. Innovación en la gestión comercial

5. Planes de implantación de tics

6. Promoción de la calidad

 

 

1. Gastos de Creación y Constitución de Empresas

 

Sólo podrán subvencionarse estos gastos cuanto el beneficiario tenga la consideración de nueva empresa emprendedora y tenga domicilio fiscal y social en La Rioja.

 

Se considerará nueva empresa emprendedora la constituida a partir del 15 de noviembre de 2020 y que cumpla los criterios recogidos en el artículo 5.2 de la Orden reguladora de subvenciones.

 

Objeto Subvencionable 

 

  • Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador). Gasto máximo subvencionable de 250 € para autónomos y sociedades civiles, y 500 € para resto de empresas.
  • Cursos de creación de empresas o similares. Gasto máximo subvencionable 1.000 €
  • Campaña promoción inicial primeros 6 meses. Gasto máximo subvencionable 1.000 € 

 

Subvención: 35% del gasto subvencionable.

 

 

2. Inversión en activos fijos

 

Objeto subvencionable

 

Inversión en activos fijos materiales nuevos dirigidos a la implantación de un nuevo punto de venta minorista o a la modernización, reforma, ampliación y traslado de establecimientos comerciales.

 

La inversión máxima subvencionable en mobiliario será de 15.000 euros por centro de trabajo.

 

No son subvencionables: Gastos, Derechos de traspaso, Canon de franquicia y similares, compra de locales o inmuebles, terrenos, vehículos (excepto vehículos de transporte de mercancías), activo circulante, activos fabricados por el propio solicitante, inversiones que correspondan con el objeto social de la empresa, facturas inferior a 300 €, cualquier tipo de tasa, tributos e IVA.

 

Inversión mínima: 1.000 euros.

 

Beneficios: 15% del coste subvencionable. Se podrá incrementar en los siguientes porcentajes:

 

  • Proyectos de inversión que generen empleo con la consideración de indefinido a tiempo completo y por cuenta ajena que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa: 8%
  • Si el beneficiario es una empresa de nueva creación (constituida a partir de 15 de noviembre de 2020): 7%
  • Proyectos de inversión desarrollados en comercios ubicados dentro de los cascos antiguos de los municipios o en municipios de hasta 5.000 habitantes: 5%
  • Proyectos de inversión presentados por microempresas de hasta cinco trabajadores: 5% 
  • Si el beneficiario acredita algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales como puedan ser de Normas o Modelos SA 8000, SGE 21, IQNet SR10, EFR, ISO 45001, OHSAS 18001, u otras vigentes: 0,5%

 

Para nuevas empresas emprendedoras, los primeros 60.000€, porcentaje mínimo 35%.

 

 

3. Diseño

 

Objeto subvencionable

 

El importe mínimo subvencionable será de 1.000 € y el importe máximo subvencionable será de 5.000 € en las siguientes actuaciones de gastos de diseño:

 

  • Manual de Imagen Corporativa
  • Registro de marca y Logotipo
  • Diseño realización de catálogo
  • Diseño Elementos Publicitarios
  • Diseño Envase y Embalaje
  • Diseño elementos de Promoción en punto de Venta.

 

No son subvencionables: Gastos rutinarios, impresión de cualquier tipo, diseño de franquicias por parte de la franquiciadora, facturas inferiores a 300 €.

 

Inversión Mínima: 1.000 euros. Gasto máximo subvencionable: 5.000 euros

 

Beneficios 30% del gasto subvencionable

 

 

4. Innovación en la gestión comercial

 

Objeto subvencionable

 

Asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.

 

Inversión Mínima: 1.000 euros

 

Gasto máximo subvencionable: 5.000 euros

 

Beneficios 20% del gasto subvencionable

 

 

5. Planes de implantación de tics

 

Objeto subvencionable:

 

  • Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.) 
  • Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.  
  • Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad.
  • Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.
  • Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI.
  • Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos)

 

No son subvencionables:

 

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa 
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300 € 
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos
  • Adquisición de bienes que correspondan con el objeto social de la empresa.

 

Inversión mínima: 1.000 €

 

Gasto máximo subvencionable en el apartado de servicios de dinamización en redes sociales: 3.000 €.

 

Beneficios 

 

La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable con los siguientes límites:

  • Máximo dos equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
  • Máximo tres periféricos en cada centro de trabajo.
  • Máximo dos softwares básicos de gestión en cada centro de trabajo.
  • Subvención máxima en la elaboración de páginas web: 1.500 €

 

 

6. Promoción de la calidad

 

Objeto subvencionable

 

Los gastos externos de consultoría destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad o de implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.

 

No son subvencionables:

 

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300,00 €
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

 

Inversión Mínima: 2.000 euros

 

Beneficios 40% con el límite de 2.000 € o de 7.000 € si se realiza a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.

 

Será condición común para todas las líneas anteriores, que  el gasto esté efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Se deberá acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.

 

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.

 

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

 

 

OTROS TEMAS

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.  

 

En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas. Se pueden consultas los módulos aplicables en esta convocatoria en el siguiente enlace

 

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión. 

 

En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente. 

 

 

SOLICITUDES

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.

 

Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.

 

Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.

 

La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

10 de diciembre de 2021, incluido.

 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

 

Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.

 

 

NORMATIVA:

 

Bases Reguladoras: Orden 6/2017, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa (BOR nº 122 de 20 de Octubre de 2017)

 

Convocatoria 2021 Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2021 de las subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa.

 

Módulos 2021 Resolución 1934/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma, a aplicar en las convocatorias de subvenciones 2021 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies