Boletín de Información Económico Financiera 6/2021 - AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS 2021
Con fecha 31 de Julio de 2021 se publicó en el BOR la Resolución de 30 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de las subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas. En la resolución se incluye la convocatoria de los programas:
- Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales
- Programa de proyectos de inversión promovidos por pymes.
Para ambos programas la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
1. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE SUELO EN POLÍGONOS INDUSTRIALES (LÍNEA PIN)
Actuaciones subvencionables
Adquisición por compraventa de suelo en polígonos industriales cuyas parcelas cumplan los siguientes requisitos:
- Ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial.
- La compra de suelo deberá formar parte de un proyecto global de inversión en el que los plazos máximos para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y para el comienzo de la actividad económica serán de dos y cuatro años respectivamente a partir de la fecha de presentación de solicitud del abono.
- El beneficiario deberá comunicar y acreditar ante la ADER el inicio de las obras y el inicio de la actividad económica dentro de dichos plazos. Una vez acreditados estos requisitos, ADER dictará una resolución declarando el cumplimiento de estos.
- La empresa beneficiaria deberá mantener la actividad económica en los terrenos subvencionados durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de declaración de cumplimiento de los plazos de inicio de obras y de inicio de actividad económica.
En el caso de que la compraventa del terreno se realice conjuntamente con la de la nave, deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.
La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El coste máximo subvencionable será de 45 euros por metro cuadrado.
Beneficiarios
Todas las empresas, a excepción de las siguientes:
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas agrícolas, de la pesca y acuicultura, las de promoción inmobiliaria y de construcción de edificios.
- Las empresas en crisis.
Subvención
25% de la actuación subvencionable con posibilidad de incrementarse en los siguientes porcentajes:
- 10% cuando el beneficiario sea una empresa perteneciente a un sector tecnológico reflejado en la convocatoria.
- 5% cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación (empresa constituida a partir de 1 de enero de 2021 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria).
- 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa, con el límite de 10.000,00 euros por puesto de trabajo creado.
- 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y sistemas de prevención de riesgos laborales, como puedan ser de Normas o Modelos SA 8000, SGE 21, IQNet SR10, EFR, ISO 45001, OHSAS 18001, u otras vigentes.
La intensidad de ayuda resultante se multiplicará por dos en el caso de que el vendedor pertenezca al sector público.
Obtendrán el 100% del coste subvencionable aquellas empresas que se hubiesen presentado a una convocatoria de la ADER para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten o hubieran resultado seleccionadas; así como los proyectos declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno.
El importe de la subvención adicional por participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial no podrá ser superior a 30.000€ por empleo a crear de acuerdo con el Plan Estratégico aprobado en la Agenda.
Otras condiciones
Deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior al reflejado en la resolución de concesión en cada caso, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
Se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos y la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del vendedor cuando éste pertenezca al sector público.
Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de Diciembre de 2021 (incluido)
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de octubre de 2020.
El beneficiario podrá presentar como máximo un expediente por convocatoria.
2. PROGRAMA PARA INVERSIÓN DE ACTIVOS FIJOS (LÍNEA INP)
Actuaciones subvencionables
- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno. La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de 45 € por metro cuadrado.
- Adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización o mejora integral de nuevos emplazamientos, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Serán de aplicación los módulos de costes unitarios aplicables que se aprueben para la presente convocatoria.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- Traídas y acometidas de servicios.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes. La inversión máxima subvencionable en mobiliario no podrá superar los 15.000 euros.
- Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- Los elementos de transporte exterior nuevos, siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre en las categorías N y asimilables a M1 (30 y 31). En ningún caso se subvencionarán en el caso de que la actividad del beneficiario sea la del transporte.
No son conceptos subvencionables:
- Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes.
- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios.
- Gastos de constitución y primer establecimiento.
- La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando éstos no hayan sido subvencionados previamente. En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria. Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
- La adquisición de utillaje, hormas o moldes.
- Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.
- Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
- El importe correspondiente al IVA, así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
Beneficiarios
PYMES cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes del C.N.A.E 2009:
- B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
- C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE). Se subvenciona la producción de biocarburantes a base de alimentos.
- E38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- E39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Con excepción del comercio al por mayor de productos alimentarios (Anexo I del Tratado CE)
- H 49.41 Transporte de mercancías por carretera.
- H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- J 58 Edición.
- J 61 Telecomunicaciones
- J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- J 63 Servicios de información.
- M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
- M 72 Investigación y desarrollo.
- M 73 Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
- M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación (constituida a partir de 1 de Enero de 2021) o una microempresa (con plantilla media en los doce meses inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud como máximo de cinco trabajadores) podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos.
No serán subvencionables las actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, agroalimentarias, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria) y de alquiler, actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes.
- Empresas en crisis
Subvención
Medianas empresas: Máximo del 10% de la inversión aprobada, pudiendo llegar al 20% si la empresa se encuentra en zona MAPA .
Pequeñas empresas: Máximo del 20% de la inversión aprobada, pudiendo llegar al 30% si la empresa se encuentra en zona MAPA .
En el caso de que el proyecto se desarrolle en zona MAPA y se superen los máximos del 10% para una mediana empresa y del 20% para una pequeña empresa, deberá realizarse una contribución financiera mínima del 25% con recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El cálculo de la ayuda será del 10% del coste subvencionable para las inversiones incluidas en las letras a), b), c) y i) del apartado de inversiones subvencionables, que se incrementará para el resto de las inversiones en los siguientes porcentajes:
- 2% Cuando se cumplan criterios FEDER
- 5% cuando el beneficiario sea una empresa perteneciente a un sector tecnológico reflejado en la convocatoria
- 3% cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias: o que el proyecto de inversión suponga el traslado de la empresa, la creación y apertura de un nuevo centro de trabajo o que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2021 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria. o que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a dos millones de euros o que la inversión en maquinaria suponga al menos un setenta y cinco por ciento del proyecto de inversión subvencionable.
- 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado en la Comunidad Autónoma de La Rioja que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el límite de 10.000,00 euros por puesto de trabajo creado.
- 2% cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en centros de trabajo ubicados en municipios que en el momento de presentación de la solicitud tengan menos de 14.000 habitantes, de acuerdo con los datos del último padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística.
- 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y sistemas de prevención de riesgos laborales, como puedan ser de Normas o Modelos SA 8000, SGE 21, IQNet SR10, EFR, ISO 45001, OHSAS 18001, u otras vigentes.
Obtendrán la intensidad máxima de ayuda aquellas empresas que se hubiesen presentado a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial y resulten o hubieran resultado seleccionadas; así como los proyectos declarados de interés estratégico para La Rioja por el Consejo de Gobierno. El importe de la subvención adicional por participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial no podrá ser superior a 30.000€ por empleo a crear de acuerdo con el Plan Estratégico aprobado en la Agenda.
Otras condiciones
Inversión mínima:
- Con carácter general: 50.000 €
- Empresa de nueva creación o Microempresas de hasta 5 trabajadores: 20.000 €
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera y cargado en cuenta con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. Las cuotas de un LEASING no vencidas finalizado el plazo de justificar, no se consideran pagadas y al bien financiado por leasing se le aplicará el mencionado principio de proporcionalidad.
No serán subvencionables las inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de Diciembre de 2021 (incluido)
El beneficiario podrá presentar como máximo un expediente por convocatoria.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
- Bases reguladoras: Orden DEI/6/2018 de 18 de Enero por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (BOR 9 de Febrero de 2018)