Boletín de Información Económico Financiera 5/2021 - SANCIONES POR EL NO DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES
El pasado 31 de Enero de 2021 entró en vigor el Reglamento de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021 de 12 de enero) que desarrolla la Ley 22/2015 de 20 de Julio.
En dicho reglamento se incluye la Disposición Adicional Undécima sobre el régimen sancionador por no cumplir con la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente:
Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
1. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital las cuentas anuales deben aprobarse en Junta General, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado.
Una vez han sido aprobadas, las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa, siempre dentro del mes siguiente a la fecha de su aprobación (Artículo 365.1 el Reglamento del Registro Mercantil y artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital). El cómputo del mes será de fecha a fecha (artículo 5 del Código Civil).
De acuerdo con el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que la empresa no deposite sus cuentas anuales en los plazos establecidos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) será el autorizado para imponer multas previa instrucción del expediente.
Artículo 283 Régimen sancionador
1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
Cabe recordar que además de la posible sanción, el no depósito de las cuentas anuales supondrá el cierre de hoja registral. Si transcurre un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas anuales para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, no pudiendo inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa (art. 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil).