Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 4/2021 - SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN EN LOGROÑO DE NUEVAS INICIATIVAS ECONÓMICAS 2021

Con fecha 28 de Junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la convocatoria par 2021 de concesión de subvenciones para la creación en Logroño de nuevas iniciativas económicas.

 

OBJETO

 

  • Modalidad A: Nueva iniciativa. Concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente la creación de microempresas que inicien una actividad económica y se instalen en el término municipal de Logroño. Se incluyen oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres). Se considera microempresa aquella que tenga menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o cuyo balance general no supere los 2 millones de euros

 

  • Modalidad B: Iniciativa innovadora en La Villanueva. Concesión de subvenciones destinadas a financiar parcialmente la creación de empresas o nuevas líneas de negocio innovadoras en el término municipal de Logroño, en el área denominada La Villanueva.

 

 

BENEFICIARIOS

 

Empresarios individuales o agrupaciones de estos (sociedades civiles), sociedades mercantiles y de economía social.

 

Se excluyen como actividad financiable los establecimientos de juego (CNAE 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas)

 

Requisitos para Modalidad A: Nueva iniciativa

 

  1. Tratarse de un autónomo, o microempresa
  2. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:
  1. Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. Se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  2. Las empresas serán de nueva creación jurídica y económica, no se admite la modificación o ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto.

 

  1. Se excluirán de subvención los solicitantes titulares de contrato de arrendamiento en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
  2. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará necesariamente un nuevo autónomo afecto a la actividad y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.
  3. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, pabellón industrial o taller, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni un espacio compartido con otra actividad económica.
  4. Se requerirá haber solicitado previamente la correspondiente licencia de actividad del Ayuntamiento de Logroño, no siendo subvencionables aquellas actividades o locales para los que no se requiera licencia de actividad (almacenes, trasteros).
  5. Solamente se concederá una única subvención por beneficiario y convocatoria estableciéndose como requisito el no haber sido beneficiario de esta línea de subvención (el solicitante o cualquier socio promotor) en las dos convocatorias anteriores.
  6. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, no figurando como deudor ante la Hacienda Municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles en el momento anterior a la fecha de la propuesta de concesión y pago de la subvención. Asimismo, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la AEAT y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  7. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
  8. La actividad económica para la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el procedimiento de concesión y pago.

Requisitos para la Modalidad B:Iniciativa Innovadora La Villanueva

 

Se aplicarán los requisitos 3, 5, 6, 7,8, 9 de la modalidad A y los siguientes.

 

11.        Se subvencionarán asimismo nuevas iniciativas económicas o nuevas líneas de negocio de empresas ya existentes que pretendan implantarse en la zona La Villanueva comprendida entre las Calles Rodríguez Paterna, Avenida de Navarra, Calle Muro de Cervantes y Avenida de Viana.

 

12.       La actividad de los solicitantes deberá encuadrarse en alguno de los siguientes Sectores de la CNAE-2009 (Sectores de Alta y Media-Alta Tecnología):

 

CNAE 2009 - Sectores

 

Sectores manufactureros de tecnología alta

21        Fabricación de productos farmacéuticos

26        Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

30.3      Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

 

Sectores manufactureros de tecnología media-alta

20        Industria química

27 a 29 Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

30 excepto(30.1 y 30.3)

Fabricación de otro material de transporte excepto: construcción naval; construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

32.5      Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

 

Servicios de alta tecnología o de punta

59 a 63 Actividades cinematográficas, de video y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical; Actividades de programación y emisión de radio y televisión; Telecomunicaciones; Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; Servicios de información

72        Investigación y desarrollo

 

13.       Realización de un gasto mínimo de 30.000 euros desde la fecha de inicio de la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora y hasta la finalización del año natural de la respectiva convocatoria, en los conceptos de gasto corriente establecidos en las presentes Bases Reguladoras. Se justificará su necesidad adecuadamente en el Plan de Viabilidad que adjuntará en la solicitud.

14.       Mantenimiento en empleo de al menos 2 trabajadores, uno de ellos pudiendo ser el propio autónomo societario pero el otro necesariamente un trabajador indefinido a jornada completa.

15.       La actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta durante todo el periodo de concesión, justificación y pago de la subvención.

16.       El solicitante deberá aportar un Plan de Viabilidad a dos años de la nueva actividad económica o línea de negocio debidamente supervisado.

 

Se deberá justificar la innovación y la novedad de la línea de negocio en el Plan de viabilidad aportado. El Plan de Viabilidad indicará el período en el que el solicitante se compromete a realizar los gastos detallados en el mismo.

 

El Plan de Viabilidad se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

Calidad e innovación del proyecto 0 a 10 puntos

Plan económico financiero 0 a 10 puntos

Potencial creación empleo 0 a 10 puntos

Compromiso de gasto a realizar 0 a 10 puntos

 

Para tener derecho a esta Modalidad B de subvención los proyectos deberán obtener un mínimo de 25 puntos, en el conjunto de los cuatro criterios y un mínimo de 6 puntos en el criterio A.

 

SUBVENCIÓN

 

  • Modalidad A: Nueva iniciativa

1.500 euros para microempresas y autónomos.

 

Se incrementará en 500 euros en aquellos supuestos en los que la nueva actividad económica se ubique en el Centro Histórico de Logroño ( recinto limitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen).

 

  • Modalidad B: Iniciativa innovadora La Villanueva

20.000 euros para un gasto justificado mínimo de 30.000 euros de inversión subvencionable, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del periodo subvencionado:

 

Se subvencionarán únicamente los gastos de circulante vinculados al desarrollo del proyecto innovador, comprendiendo exclusivamente los conceptos de gastos citados a continuación afectos a la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora y que estén contabilizados en el Grupo 6 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:

 

  1. Gastos de personal (salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF).
  2. Gastos de servicios técnicos y profesionales.
  3. Alquiler de local afecto a la nueva actividad o línea de negocio.
  4. Compras de materiales y bienes fungibles.
  5. Gastos en suministros (agua, luz, teléfono, internet)
  6. Gastos de publicidad, propaganda, marketing.
  7. Gastos de equipamiento, maquinaria, hardware o software necesarios para la actividad siempre que sean en modalidad de gasto y no se contabilicen como inmovilizado.

Solamente será subvencionable el gasto efectivamente pagado, comprendido en los anteriores conceptos subvencionables, desde la fecha de inicio de la actividad económica o nueva línea de negocio innovadora hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, siempre tras el inicio de la actividad y dentro del plazo delimitado en la convocatoria, a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño (sede electrónica) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

 

  1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado por el interesado. El modelo oficial para presentar la solicitud se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Logroño.
  2. Contrato de arrendamiento del inmueble, con titularidad del solicitante en el cual se implantará la actividad, o en su caso, título de propiedad del inmueble en el que se inicia la actividad económica.
  3. DNI/NIE del titular de la empresa si se trata de un empresario persona física con nacionalidad española/residente comunitario o permiso de residencia en el supuesto de empresarios extranjeros no comunitarios. En el supuesto de empresarios con personalidad jurídica NIF y escritura social.
  4. NIF y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil en el supuesto de empresarios con personalidad jurídica. NIF y contrato de constitución debidamente registrado en el supuesto de sociedades civiles, comunidades y bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
  5. Breve memoria descriptiva de la nueva actividad: productos o servicios a ofrecer, ámbito de actividad, tecnologías utilizadas, etc.
  6. Resolución/certificación del Alta en el Régimen Especial de Autónomos.
  7. Declaración de Alta Censal ante la Agencia Tributaria, modelo 036 o 037 (Alta actividad).
  8. Informe de la Vida laboral de los titulares o socios de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y en el supuesto de haber sido autónomo en los últimos 3 años acreditación del tipo de actividad económica ejercida mediante el correspondiente justificante expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Incluirá Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
  9. Escrito de autorización de acceso a datos de carácter personal debidamente cumplimentado (Anexo Formulario).

Documentación adicional Modalidad B: se deberá presentar junto con lo anterior:

 

  1. Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica o línea de negocio debidamente supervisado.(Sustituye a la memoria descriptiva modalidad A) A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (abogados, economistas, asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresas de La Rioja o Cámara de Comercio.
  2. Relación Nominal de Trabajadores (RNT) emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  1. Presupuesto desglosado de cada concepto de gasto a realizar para el que se solicita subvención así como de los ingresos, ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas destinadas a la misma finalidad. 

El modelo normalizado de Formulario Solicitud Nuevas Iniciativas Económicas se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento de Logroño: Formularios y Solicitudes

 

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de Septiembre de 2021 a las 14:00 horas

 

JUSTIFICACIÓN

 

Modalidad A:

 

Servirá de justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas en las Bases, debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención.

 

A estos efectos si durante la tramitación de la subvención la actividad objeto de subvención causa baja, no procederá el abono de la misma, considerándolo como requisito esencial encontrarse en alta a la fecha de concesión y pago.

 

Modalidad B:

 

Los beneficiarios de esta línea de subvención presentarán con fecha límite 31 de marzo de 2022:

 

  • Cuenta Justificativa según modelo normalizado que se encuentra en la web municipal Formularios y Solicitudes y que incluirá:
    • Memoria de actuación justificativa de la actividad subvencionada: breve descripción de la nueva actividad económica o línea de negocio innovadora.
    • Presupuesto total ejecutado en el que figurarán todos los gastos e ingresos de la actividad subvencionada.
    • Relación numerada y clasificada de todos los gastos ejecutados correspondientes a la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe (base imponible e IVA), fecha de emisión y fecha de pago. Adjuntará copia de las facturas/nóminas/seguros sociales o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirán formas de pago que no tengan trazabilidad, como el pago al contado o los cheques al portador.

 

  • Certificado de Alta Censal ante la AEAT (Alta en el Impuesto de Actividades Económicas) en el momento de la justificación.

 

  • Relación Nominal de Trabajadores (RNT) emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la justificación.

 

  • Para la justificación del apoyo al circulante de la empresa, deberá aportarse la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

 

  • En el supuesto de conceptos de gasto subvencionable de cuantía igual o superior a 15.000 euros deberá acreditarse que se ha solicitado con carácter previo a la adquisición, al menos tres presupuestos para la realización de los gastos, debiendo presentar copia de las ofertas y en su caso justificar la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente

 

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

 

Se deberán justificar la totalidad de los conceptos de gastos presupuestados, siendo reajustado proporcionalmente el importe de la subvención concedida en el supuesto de justificación por menor importe. En el supuesto de justificación por importe inferior a 5.000 euros procederá el reintegro total de la subvención.

 

En el supuesto de baja de la actividad procederá el reintegro total de la subvención concedida.

 

FORMA DE PAGO

 

Modalidad A:

El 100% una vez aprobada la resolución de concesión.

 

Modalidad B:

El 40% con carácter de pago anticipado, una vez aprobada el acuerdo de concesión de la subvención.

El 60% restante, una vez justificada la subvención.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

 

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la Ficha de Alta de Terceros, según modelo disponible en la web municipal, que será presentada por el solicitante en la Tesorería del Ayuntamiento con antelación al pago.

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2021

 

  • Bases reguladoras. BOR nº 104 de 28 de Mayo de 2021. Enlace
  • Modificación de bases reguladoras BOR nº 123 de 25 de Junio de 2021 Enlace
  • Rectificación de bases reguladoras BOR 129 de 2 de Julio de 2021 Enlace
  • Convocatoria 2021. BOR nº 125 de 28 de Junio de 2021. Enlace

 

 

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