Boletín de Información Económico Financiera 2/2021 - REUNIONES TELEMÁTICAS O POR ESCRITO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Con fecha 27 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Entre otros temas se aprobó que los órganos de gestión y administración de las personas jurídicas civiles y mercantiles podrán con carácter excepcional en 2021 celebrarse por medios telefónicos, telemáticos o por escrito y sin sesión, aunque no esté expresamente previsto en sus estatutos.
Esta modificación se incluye en la Disposición final séptima del Real Decreto Ley 2/2021 que añade un apartado 4 en el artículo 3 del Real Decreto Ley 34/2020.
Esta modificación se aplica a reuniones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas, así como sus órganos delegados obligatorios o voluntarios.
Para las reuniones telemáticas o telefónicas, la autorización dependerá de que todos los integrantes del órgano de administración dispongan de los medios necesarios. El secretario del órgano de administración deberá reconocer su identidad, y así quedará expresado en el acta, la cual de inmediato deberá remitir a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
En el caso de reuniones por escrito y sin sesión, será potestad del presidente por iniciativa propia o a solicitud de dos miembros del órgano de administración.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Es importante recordar que esta modificación es excepcional y sólo está vigente para el año 2021.
El texto completo del Real Decreto Ley 2/2021 se puede consultar en el siguiente enlace