Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 12/2021 - SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN REALIZADOS POR AUTÓNOMOS Y PYMES EN PERIODO DE COVID-19

CIRCULAR 12/2021

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN REALIZADOS POR AUTÓNOMOS Y PYMES EN PERIODO DE CRISIS DE COVID-19

 

 

BENEFICIARIOS

 

Autónomos (empresarios y profesionales) y las personas jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen las inversiones subvencionadas.

 

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas pyme cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:

 

B: industrias extractivas.

C: industrias manufactureras.

E 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

E 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).

H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.

H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte. J 58: Edición.

J 61: Telecomunicaciones.

J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

J 63: Servicios de información.

M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.

M 72: Investigación y desarrollo.

M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.

M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

R 90.01: Artes escénicas

R 90.02: Actividades auxiliares a las artes escénicas

R 90.03: Creación artística y literaria

 

 

Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 1 de enero de 2021, o una microempresa de hasta cinco trabajadores, podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos, con las siguientes excepciones: actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria), actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios.

 

Quedan excluidos:

  • Las comunidades de bienes
  • Las grandes empresas
  • Las que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
  • Administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.

 

El beneficiario deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

 

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

 

a)         Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

 

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de 45 euros por metro cuadrado.

 

b)         Adquisición de naves o locales.

 

c)         La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización o mejora integral de nuevos emplazamientos, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

d)         Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.

 

e)         Traídas y acometidas de servicios.

 

f)          Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevas.

 

g)         Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.

 

h)         Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio de dichos bienes.

 

i)          Honorarios de proyecto y dirección de obra.

 

j)          Los elementos de transporte exterior nuevos, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte y siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:

-           Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

-           Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018, y normativa estatal de aplicación):

30        Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31        Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

 

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

 

a)         Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes.

 

b)         Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persigue la Orden reguladora; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo. Esta exclusión no será aplicable en el caso de que la actividad realizada sea la del CNAE-2009, Sección I, Clase 55.10.

 

c)         Gastos de constitución y primer establecimiento.

 

d)         La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando el beneficiario sea una PYME y éstos no hayan sido subvencionados previamente.

 

En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participe en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.

 

Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.

 

e)         Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

 

f)          La adquisición de utillaje, hormas o moldes.

 

g)         Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.

 

h)         Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 500 euros.

 

i)          Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

 

j)          El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

 

k)         Las inversiones contabilizadas como gastos.

 

En el caso de inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, serán de aplicación los módulos de costes unitarios aplicables que se aprueben para la presente convocatoria.

 

Serán subvencionables los costes en activos, tanto materiales como inmateriales, vinculados a un proyecto de inversión iniciados entre el 1 de Octubre de 2020 y el 18 de Noviembre de 2021.

 

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

 

El importe del proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000,00 euros, IVA excluido.

 

En el caso de una empresa de nueva creación entendiendo como tal la constituida a partir del 1 de enero de 2021, o de una microempresa de hasta cinco trabajadores, el importe proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 10.000,00 euros, IVA excluido.

 

En el supuesto de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, se entenderá que cumple esta condición cuando la plantilla media de la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud sea como máximo de cinco trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo acredite.

 

La limitación en cuanto a la cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 200.000,00 euros.

 

 

SUBVENCIÓN

 

9% del coste subvencionable

 

 

OTROS TEMAS

 

La ayuda está sujeta al régimen de mínimis y será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Respecto a las ayudas de la ADER sólo serán compatibles con las ayudas destinadas al apoyo a la financiación de las empresas.

 

 

SOLICITUDES

 

Sólo se admitirá una solicitud por empresa.

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.

 

Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.

 

Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.

 

La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de diciembre de 2021, incluido.

 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

 

 

NORMATIVA:

 

Bases Reguladoras: Orden DEA/67/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a proyectos de inversión llevados a cabo por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME en periodo de crisis de Covid-19 (BOR nº 219 de 8 de Noviembre de 2021).

 

Convocatoria 2021 Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2021 de las subvenciones a proyectos de inversión llevados a cabo por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME en periodo de crisis de Covid-19.

 

Módulos 2021 Resolución 1934/2021, de 7 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma, a aplicar en las convocatorias de subvenciones 2021 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

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