Boletín de Información Económico Financiera 7/2020 - AYUDAS PARA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Actuaciones que consigan una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, ubicadas en La Rioja:
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales
Inversión subvencionable mínima: 150.000€
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética y proyectos de ahorro y eficiencia energética
Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, instalación de elementos de regulación y control de los parámetros de proceso, sistemas informáticos para el análisis, regulación y control y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
Inversión subvencionable mínima: 50.000€
BENEFICIARIOS
- Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes epígrafes:
- 07. Extracción de minerales metálicos.
- 08. Otras industrias extractivas.
- 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
- 10. Industria de la alimentación.
- 11. Fabricación de bebidas.
- 13. Industria textil.
- 14. Confección de prendas de vestir.
- 15. Industria del cuero y del calzado.
- 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
- 17. Industria del papel.
- 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- 19. Coquerías y refino de petróleo.
- 20. Industria química.
- 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
- 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- 24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
- 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
- 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
- 30. Fabricación de otro material de transporte.
- 31. Fabricación de muebles.
- 32. Otras industrias manufactureras.
- 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
- 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- 36. Captación, depuración y distribución de agua.
- 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
- 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- Las empresas de servicios energéticos cuando actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el listado anterior.
SUBVENCIÓN
Máximo del 30% de la inversión elegible
OTROS TEMAS
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
No serán subvencionables las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni en nuevas instalaciones de producción industrial.
Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Anexo II de la convocatoria, que exige entre otros, un ratio económico-energético (inversión elegible/tep ahorro energía final en un año) máximo de 14.379€ para la medida 1 y de 14.501€ para la medida 2.
PLAZOS
La solicitud de ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad. No obstante, serán subvencionables las actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud como proyectos, memorias técnicas o certificados, siempre que en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior al 19 de julio de 2019.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2020, salvo que se agote el presupuesto disponible con anterioridad a esa fecha.
El plazo máximo para la realización y conclusión de las actuaciones será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
La justificación de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
TRAMITACIÓN
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
- Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
- Convocatoria