Boletín de Información Económico Financiera 3/2020 - PROGRAMA CHEQUE DE INNOVACIÓN DE ACCIÓN RÁPIDA PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO CORONAVIRUS
Con fecha 13 de Marzo de 2020 se ha publicado en el BOR la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial Programa Cheque de Innovación de Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus.
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 15 de Abril de 2020
BENEFICIARIOS
Empresas personas físicas o jurídicas, cuya actividad principal esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes CNAE 2009:
SECCIÓN C. INDUSTRIA MANUFACTURERA
C10 Industria de la alimentación
C11 Fabricación de bebidas
C12 Industria de tabaco
C13 Industria textil
C14 Confección de prendas de vestir
C15 Industria del cuero y del calzado
C16 Industria de la madera y del corcho; excepto muebles, cestería y espartería
C17 Industria del papel
C18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
C19 Coquerías y refino de petróleo
C20 Industria química
C21 Fabricación de productos farmacéuticos
C22 Fabricación de productos de caucho y plásticos
C23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
C24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
C25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
C26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
C27 Fabricación de material y equipo eléctrico
C28 Fabricación de maquinaria y equipo
C29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
C30 Fabricación de otro material de transporte
C31 Fabricación de muebles
C32 Otras industrias manufactureras
C33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo
TRANSPORTE
H49.31 Transporte urbano y suburbano de pasajeros
H49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros N.C.O.P
H49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza
HOSTELERÍA
I55.10 Hoteles y alojamientos similares
I55.30 Campings y aparcamientos para caravanas
Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo, y garantizar la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus “Coronavirus (COVID-19)”.
Siempre vinculados a la relación de las acciones descritas, podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones a realizar desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 15 de abril de 2020:
- La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística, y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
- La asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
- La asistencia experta externa para labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y la empresa, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
- Aquellas instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser: De comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc.); Para el teletrabajo (PCs, tablets, impresoras, etc.); De medición de condiciones sanitarias (Termómetros, Kits de detección, etc.); Para desinfección de instalaciones y de las personas; De protección y seguridad personal individuales o colectivos (arcos de limpieza, lavapies, trajes especiales, etc.)
La empresa a tal efecto deberá de describir de forma breve en Memoria Técnica, a presentar en fase de concesión, el plan de actuación inmediata previsto.
No serán subvencionables:
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento en materia preventiva y las cuotas de los servicios de prevención.
- La adecuación de lugares de trabajo por motivos de seguridad alimentaria o higiene medioambiental.
- Los vehículos.
- Las actividades de asesoramiento periódico.
OTROS REQUISITOS
- Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo de La Rioja.
- El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 2.000€
- Se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300€
TRAMITACIÓN
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
- Bases reguladoras: Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº120, de 15 de octubre de 2018)
- Convocatoria: Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial Programa Cheque de Innovación de Acción Rápida para la reducción del impacto coronavirus, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº31, de 13 de marzo de 2020)