Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 2/2020 - ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

BENEFICIARIOS

  • Autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´s. Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.
  • Particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

CONCEPTOS QUE PUEDEN FINANCIARSE

  • La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
  • Necesidades tecnológicas
  • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
  • Vehículos turismos e industriales 
  • Adecuación y reforma de instalaciones
  • Adquisición de empresas.
  • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

DONDE SOLICITAR LA FINANCIACIÓN

En cualquier sucursal de las Entidades de Crédito que colaboran con ICO en este producto:

Abanca

Bantierra Nueva Caja Rural Aragón

Caja Rural de Granada

EBN Banco de Negocios, S.A.

Banco Caixa Geral

BBVA

Caja Rural de Jaén

Globalcaja

Banco Cooperativo

BCC (Grupo Cajamar)

Caja Rural de Teruel

Ibercaja

Banco Popular

C.R. Central

Caja Rural de Zamora

Liberbank

Banco Sabadell

Caixabank

Caja Rural del Sur

Santander

Bankia

Caja Rural Asturias

Caja Rural Navarra

Unicaja Banco

Bankinter

Caja Rural de Soria

Cajasiete

 

 

Será la Entidad de Crédito en la que el beneficiario presente la solicitud quien tomará la decisión de la concesión o no de la financiación solicitada.

IMPORTE MÁXIMO A SOLICITAR

El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

MODALIDAD DE FINANCIACIÓN

El beneficiario y la Entidad de Crédito podrán acordar libremente la modalidad de contrato en base a la que aquél obtendrá la financiación. La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y CARENCIA

  • de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • de 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
  • de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia

TIPO DE INTERÉS

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.

Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más el tipo de interés.

La TAE no podrá superar los límites siguientes:

  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %.
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.

Para consultar la TAE máxima aplicable en cada momento se podrá consultar la siguiente dirección Tipos de Interés TAE  Esta TAE se actualiza quincenal.

 

 

 

COMISIONES Y GASTOS

Comisión de apertura

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

Comisión de amortización anticipada

Se podrá aplicar una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,8% y mínima al 0,05%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

GARANTÍAS

La entidad puede exigir las garantías que estime necesarias para conceder la financiación, salvo aval de la SRG o SAECA.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Esta financiación es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La documentación a presentar será la que determine la Entidad de Crédito en la que se solicite la financiación.

PLAZO PARA FORMALIZAR LAS OPERACIONES

Hasta 31 de Diciembre de 2020.

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