Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 5/2017 - Convocatoria de Ayudas de Turismo año 2017

Con fecha 22 de Mayo de 2017 se han publicado en el BOR varias convocatorias de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación de La Rioja en materia de turismo. Estas convocatorias son ayudas a:

  1. Inversiones turísticas a empresas privadas
  2. Establecimientos destinados a casas rurales
  3. Corporaciones locales, instituciones, fundaciones, asociaciones y particulares sin ánimo de lucro
  4. Implantación, seguimiento y renovación de la marca de calidad turística española a empresas privadas

SUBVENCIONES PARA INVERSIONES TURÍSTICAS A EMPRESAS PRIVADAS

Creación de nuevas empresas turísticas, ampliación, modernización o traslado de las existentes y su equipamiento, así como el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares y el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas que hayan realizado las inversiones y actividades de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

Objeto

1. En concreto, las actuaciones a subvencionar son:

a) Las inversiones turísticas realizadas, consistentes en obras y/o equipamiento, dirigidas a la creación de nuevas empresas turísticas, ampliación, modernización o traslado de las ya existentes.

b) La concesión de subvenciones para actividades de promoción turística, mediante el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares, así como el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa.

2. No podrán acogerse a los beneficios de esta subvención las inversiones en casas rurales, consistentes en obras y/o equipamiento.

3. Referente a las obras y/o equipamiento, será subvencionable la inversión realizada, comprendida entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la misma en el año en curso.

4. Respecto a las actividades únicamente serán subvencionables las actividades que se inicien y finalicen en el año en que se soliciten.

5. Las presentes ayudas están sometidas al régimen de mínimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, (D.O.U.E L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  1. De forma electrónica a través de la web www.larioja.org
  2. De forma presencial a través de:
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo finaliza el 22 de junio de 2017

Plazo de resolución

Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuaran por resolución motivada del órgano competente de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Normativa:

Orden 9/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones turísticas a empresas privadas. (BOR nº 56 de 10 de Mayo de 2010)

Convocatoria 2017: Resolución nº 470/2017 de 9 de Mayo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación (BOR nº 58 de 22/5/17)

SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A CASAS RURALES

Objeto

Estas ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones para:

a) Las inversiones turísticas realizadas, destinadas a la construcción, rehabilitación, y equipamiento de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

b) Las inversiones realizadas para mejora y ampliación de casas rurales.

Se considera mejora, el aumento de la calidad de la oferta turística, debiendo recaer éstas en la parte de vivienda y/o anexos complementarios de la misma. Se considera ampliación el aumento de plazas existentes, cuanto éstas no sean por la instalación de camas supletorias.

En cualquier modalidad, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de estos alojamientos turísticos, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de vivienda destinadas a uso exclusivo del titular del establecimiento.

Será subvencionable la inversión realizada, comprendida entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y la fecha de presentación de la misma en el año en curso.

Las presentes ayudas están sometidas al régimen de mínimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, (D.O.U.E L 379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios

Podrán acogerse a los beneficios previstos en esta Orden las pequeñas y medianas empresas que hayan realizado las inversiones y actividades de acuerdo con lo dispuesto en el objeto de la subvención indicado en el punto anterior.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  1. De forma electrónica a través de la web www.larioja.org
  2. De forma presencial a través de:
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo finaliza el 22 de junio de 2017

Plazo de resolución

Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuaran por resolución motivada del órgano competente de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Normativa:

Orden 8/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en establecimientos destinados a casas rurales (BOR nº 56 de 10/5/10)

Convocatoria 2017: Resolución nº 469/2017 de 9 de Mayo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. (BOR nº 58 de 22/5/17)

SUBVENCIONES EN MATERIA TURÍSTICA A CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las asociaciones, fundaciones, instituciones, y particulares sin ánimo de lucro que tengan su sede social o domicilio en esta Comunidad Autónoma de La Rioja, o desarrollen programas o actividades en la misma.

Actuaciones subvencionables

1. Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:

a) Actividades que por su importancia redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja y sirvan como polo de atracción de visitantes.

b) Material o equipamiento destinado a realizar actividades turísticas, de locales con destino a usos turísticos y de zonas recreativas, paisajísticas o naturales de interés turístico.

c) Obras de nueva construcción, reforma, conservación o reparación de locales con destino a usos turísticos, destinadas a incrementar o mejorar la oferta turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Serán subvencionables únicamente las actividades que se inicien y finalicen en el ejercicio en que se soliciten.

3. Referente a la dotación de equipamiento, será subvencionable el que se adquiera en el ejercicio presupuestario en el que solicite la subvención.

4. Respecto a las obras serán subvencionables las que se inicien en el año en que se solicite la subvención, regulando la posibilidad de plurianualizar las mismas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  1. De forma electrónica a través de la web www.larioja.org
  2. De forma presencial a través de:
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo finaliza el 22 de junio de 2017

Plazo de resolución

Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuaran por resolución motivada del órgano competente de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Normativa:

Orden 7/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia turística a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro. (BOR nº56 de 10/5/10)

Convocatoria 2017. Resolución nº 495/2017 de 15 de Mayo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. (BOR nº 58 de 22/5/17)

SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE IMPLANTACIÓN, SEGUIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA MARCA DE CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA EN EMPRESAS PRIVADAS

Objeto

Realización de programas de implantación de sistemas de calidad que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación, de la certificación correspondiente de la "Marca de Calidad Turística Española" emitida por el I.C.T.E. (Instituto para la Calidad Turística Española)

Beneficiarios

Podrán acogerse a los beneficios previstos las Pequeñas y medianas empresas que lleven a cabo las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  1. De forma electrónica a través de la web www.larioja.org
  2. De forma presencial a través de:
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo finaliza el 22 de junio de 2017

Plazo de resolución

Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se efectuaran por resolución motivada del órgano competente de la Consejería competente en materia de turismo, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Normativa:

Orden 10/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de implantación, seguimiento y renovación de la Marca de Calidad Turística Española a empresas privadas (BOR nº 56 de 10/5/10)

Convocatoria 2017. Resolución nº 471/2017 de 9 de Mayo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación. (BOR nº 58 de 22/5/17)

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