Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 4/2017-Convocatoria año 2017 subvenciones para la creación de nuevas iniciativas empresariales de microe

CONVOCATORIA AÑO 2017 DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOGROÑO DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DE MICROEMPRESAS

Con fecha 10 de Abril de 2017 se publicó en el BOR la convocatoria de concesión de subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas empresariales de microempresas (año 2017). Anteriormente, con fecha 5 de Abril se publicaron las bases reguladoras de estas subvenciones.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza a las 14:00 horas del día 30 de Septiembre de 2017

OBJETO

La concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a una doble línea de actuación:

  • Modalidad A: financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad económica, y se instalen en el término municipal de Logroño, promoviendo asimismo la creación de empleo. Se considera microempresa aquellas con menos de 10 trabajadores
  • Modalidad B: financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones, pabellones industriales o talleres) que inicien una actividad económica, se instalen en el término municipal de Logroño, y desarrollen actividad comercial o industrial con un uso intensivo de la tecnología o un alto potencial innovador, susceptibles de generar alta empleabilidad y actividad económica en la ciudad. Se considera microempresa aquellas con menos de 25 trabajadores.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística), desarrollada por un empresario individual o una agrupación de estos (sociedades civiles), sociedades mercantiles y sociedades de economía social.

BENEFICIARIOS

Requisitos Comunes para las Modalidades A y B:

1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:

a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Logroño.

b) Las empresas serán de nueva creación jurídica.

Se considerarán nuevas iniciativas económicas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad económica, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) de este punto primero.

La referencia efectuada al tipo de actividad económica se entenderá referida a aquellas actividades que pertenezcan al mismo sub-epígrafe, dentro de los previstos en la normativa correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

2. No se incluyen los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

3. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará la creación de nuevo empleo, mínimo, lo cual supone:

a) Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

b) Y/o la contratación laboral en jornada completa de al menos una persona, por una duración mínima de 6 meses.

Se considerará jornada laboral en jornada completa, dos contratos de trabajo a tiempo parcial cuya jornada sume una jornada de trabajo completo. En ningún caso se tendrán en cuenta la suma de contratos de trabajo por plazo inferior a 6 meses.

4. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo, local, pabellón, o similar, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho inmueble tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.

5. Es necesaria la obtención previa a la solicitud de subvención de la correspondiente licencia de apertura de establecimiento, otorgada por la Dirección General de Urbanismo del Ayuntamiento de Logroño.

6. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Logroño, la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.

Requisitos particulares para la Modalidad B:

Para participar en la Modalidad B de la presente Subvención, los solicitantes deberán desarrollar actividad comercial o industrial con un uso intensivo de la tecnología o un alto potencial innovador, susceptibles de generar alta empleabilidad y actividad económica en la ciudad. Para ello deberá presentarse una Memoria o Dossier explicativo de la actividad a desarrollar, que incorpore la tecnología utilizada o elemento de innovación, así como una previsión de crecimiento o expansión a efectos de empleabilidad, que será valorado por parte de una Comisión creada al efecto.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, siempre tras el inicio de la actividad a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

a) Contrato de arrendamiento o compra del inmueble en el cual se implantará la actividad.

b) D.N.I. del titular de la empresa si es individual, o C.I.F. y escritura social, si la empresa tiene forma jurídica de sociedad.

c) Breve memoria descriptiva de la nueva actividad: productos o servicios a ofrecer, ámbito de actividad, tecnologías utilizadas, etc.

Solo para la Modalidad B se presentará además: Memoria o Dossier explicativo de la actividad a desarrollar, que incorpore la tecnología utilizada o elemento de innovación, así como una previsión de crecimiento o expansión a efectos de empleabilidad.

d) Creación de empleo mínimo, mediante las siguientes opciones:

1. Contrato de trabajo registrado de una persona contratada a jornada completa, adjuntando la documentación correspondiente de alta en la Seguridad Social.

2. Alta de autónomo, adjuntando la documentación correspondiente de alta en la Seguridad Social.

e) Declaración de Alta Censal ante la Agencia Tributaria, modelo 036 o 037 (Alta actividad).

f) Informe de la Vida laboral de los titulares o socios de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, y en el supuesto de haber sido autónomo justificación documental del tipo de actividad ejercida.

g) Solicitud en el Ayuntamiento de Logroño-Urbanismo, de la licencia de apertura de establecimiento.

h) Escrito de autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño para solicitar en su nombre certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión (Anexo III).

i) Declaración responsable del interesado sobre cumplimiento de requisitos establecidos para obtener el derecho a la concesión de la subvención (Anexo IV).

j) En aquellos supuestos en que se continúe una actividad anterior, como consecuencia de traspaso, venta o cesión de la actividad por jubilación del propietario anterior, deberá aportarse documentación justificativa que acredite tal circunstancia.

k) En aquellos supuestos en los que el arrendador con relación de parentesco con el arrendatario no sea propietario único Nota Simple del Registro de la Propiedad del inmueble en el que se ejerza la actividad por la que se solicita subvención.

l) En su caso, Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica debidamente supervisado. A estos efectos se aceptarán aquellos planes de Viabilidad debidamente elaborados por profesionales en la materia (despachos de abogados, Asesorías, etc.), así como aquellos que cuenten con el visto bueno de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento de Logroño (Federación de Empresarios de La Rioja, Cámara de Comercio de La Rioja, ADER), pudiéndose adecuar el Plan de Viabilidad al modelo tipo que el Ayuntamiento de Logroño tiene a disposición de los solicitantes en las direcciones que constan en el Anexo V.

m) Ficha de alta de terceros, si no se dispone de ella, conforme al modelo que se facilita en la Unidad de Tesorería del Ayuntamiento de Logroño.

Exclusivamente las personas físicas podrán presentar la solicitud presencialmente en el Registro del  Ayuntamiento de Logroño, así como en los restantes lugares y por los medios previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015.

CUANTÍA Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Modalidad A  

  • 2.000 € para aquellas microempresas que cumplan estrictamente los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.
  • 2.500 € para aquellas microempresas que, se ubiquen en el Centro Histórico de Logroño. Se considera Centro Histórico el recinto limitado por las calles: Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen.
  • 3.500 € para aquellas microempresas que cumpliendo el resto de requisitos de estas Bases, justifiquen la contratación a jornada completa o el alta de autónomos, de 3 o más trabajadores.

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en 500 € en los siguientes supuestos:

  • Para los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, como consecuencia de la jubilación del anterior propietario, que supongan continuidad de la misma actividad empresarial anterior.
  • Para todos aquellos solicitantes que presenten Plan de viabilidad de la nueva actividad económica debidamente supervisado.

Exclusivamente para la modalidad A, se tramitarán las solicitudes presentadas por riguroso orden de entrada hasta la finalización del crédito previsto, momento en el cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.

Modalidad B

La ayuda establecida para esta modalidad consistirá en una cantidad fija de 25.000,00 € para 6 microempresas, que serán seleccionadas por una Comisión de Valoración de entre todas las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva.

CRITERIOS DE CONCESION DE SUBVENCIÓN

Modalidad A: Concesión directa.

Modalidad B: Concurrencia competitiva

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

  • Uso intensivo de la tecnología o alto potencial innovador: 0 a 10 puntos
  • Potencialidad de generación de empleo: 0 a 10 puntos
  • La calidad del proyecto (viabilidad financiera y técnica del proyecto, contenido y programación): 0 a 10 puntos.

Los proyectos se otorgarán de acuerdo a la puntuación otorgada, de más a menos, asignándoles por orden la cuantía de la subvención solicitada considerada. Para tener derecho a la subvención los proyectos deberán  obtener un mínimo de 15 puntos.

PAGO

El 100 % una vez aprobado del acuerdo de concesión de la subvención.

JUSTIFICACIÓN

La presentación de la documentación en el momento de la solicitud servirá de justificación suficiente

a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones, debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención.

Si durante la tramitación de la subvención la actividad objeto de subvención causa baja, no procederá el abono de la misma, considerándolo como requisito esencial encontrarse en activo a la fecha de concesión y pago.

En aquellos supuestos en que se proceda al cierre de la actividad económica durante los 6 meses siguientes al inicio de la actividad, será necesaria la comunicación del fin de la actividad mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Logroño.

COMPATIBILIDAD

Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.

No obstante, son incompatibles ambas modalidades de subvención de tal modo que quien solicite ayuda por una de las Modalidades, no podrá solicitar por la otra.

NORMATIVA

  • Bases reguladoras de subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas empresariales de microempresas. Año 2017 (BOR nº41 de 5 de Abril de 2017)
  • Convocatoria de concesión de subvenciones para la creación en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas empresariales de Microempresas. Año 2017 (BOR nº 43 de 10 de Abril de 2017)
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