Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 2/2017 - ICO Empresas y Emprendedores 2017

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA FINANCIACIÓN

Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG´s, Administración Pública), que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

CONCEPTOS FINANCIABLES

La financiación podrá destinarse a:

  1. Liquidez: cubrirá las necesidades de circulante como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía…
  1. Inversiones productivas realizadas en el territorio nacional. Estas inversiones serán:
  1. Adquisición de empresas
  2. Activos fijos productivos, tanto nuevos como de segunda mano
  3. Vehículos turismos. Su precio no debe superar los 30.000 € + IVA. En el caso de tratarse de vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
  4. IVA  o impuestos análogos
  5. Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida
  6. En caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares: Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o Impuestos análogos incluidos)

Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, si las inversiones no han empezado antes del 1 de Enero de 2016.

Plazo para hacer las inversiones: Un año desde la firma de la operación.

DONDE SE SOLICITA LA FINANCIACIÓN

En Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto

CONCESIÓN DE LA FINANCIACIÓN

Será la Entidad de Crédito donde se solicite la que decidirá sobre la concesión de la financiación.

IMPORTE DE LA FINANCIACIÓN

El importe máximo por solicitante y año será de 12,5 millones de euros, bien sea en una o varias operaciones.

MODALIDAD DE LA FINANCIACIÓN

  1. Para Inversión: se podrá solicitar préstamo o leasing
  2. Para Liquidez: se podrá solicitar únicamente préstamo

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y CARENCIA

Existen varias alternativas en función del destino de la financiación

LIQUIDEZ

CARENCIA DE PRINCIPAL

1 año

Sin carencia o con 1 año

2 años

3 años

4 años

 

INVERSIÓN

CARENCIA DE PRINCIPAL

1 año

Sin carencia o con 1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

6 años

7 años

8 años

9 años

10 años

12 años

Sin carencia o con 2 años

15 años

20 años

 

En el caso de operaciones cuya finalidad sea Inversión y Liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión.

 

TIPO DE INTÉRÉS

El solicitante podrá elegir entre tipo de interés fijo o variable:

  1. En operaciones con plazo 1 año: Tipo fijo o variable, mas un margen de hasta 2,30%
  2. En operaciones con plazo de 2,3 ó 4 años: Tipo fijo o variable, mas un margen de hasta 4,00%
  3. En operaciones con plazo superior a 4 años: Tipo fijo o variable mas un margen de hasta 4,30%

En el enlace Tipos de Interés de la web de ICO se puede consultar el tipo final máximo (TAE) según el plazo y la modalidad elegida. Estos tipos de interés se actualizan quincenalmente.

En caso de que la operación se formalice a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo al contrato firmado.

GARANTÍAS

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de SGR o SAECA.

COMISIONES Y GASTOS

La Entidad de Crédito podrá́ aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

Además podrá́ aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será́ del 2,50% sobre el importe cancelado cuando la vida residual de la operación sea superior a un año y del 2% cuando ésta sea inferior o igual a un año.

En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 3% sobre le importe cancelado.

COMPATIBILIDAD

Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de la Comunidad Autónoma y otras instituciones.

DOCUMENTACIÓN

Se deberá presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para analizar la operación.

PLAZO DE SOLICITUD

Se podrán formalizar las operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 15 de Diciembre de 2017

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