Boletín de Información Económico Financiera 4/2016 - Subvenciones para la creación en Logroño de Nuevas Iniciativas Empresariales de Microempresas
SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN EN LOGROÑO DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DE MICROEMPRESAS. AÑO 2016
OBJETO
Concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño destinadas a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad empresarial o profesional, y se instalen en el término municipal de Logroño, promoviendo asimismo la creación de empleo.
Se considera microempresa a efectos de estas bases aquellas con menos de 25 trabajadores.
Será de aplicación a cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, desarrollada por un empresario individual o una agrupación de éstos (sociedades civiles), sociedades mercantiles y de economía social.
REQUISITOS
Los requisitos a cumplir por parte de los beneficiarios serán los siguientes:
1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:
a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada, dentro del término municipal de Logroño.
b) Las empresas serán de nueva creación jurídica, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
Se considerarán nuevas iniciativas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad empresarial, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) anterior.
La referencia efectuada al tipo de actividad económica se entenderá referida a aquellas actividades que pertenezcan al mismo sub-epígrafe, dentro de los previstos en la normativa correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
2. Se excluirán del programa los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
3. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo, lo cual supone:
a) Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.
b) Y/o la contratación laboral en jornada completa de al menos una persona, por una duración mínima de 6 meses. Se considera jornada laboral en jornada completa, dos contratos de trabajo a tiempo parcial cuya jornada sume una jornada de trabajo completo. No se tendrá en cuenta la suma de contratos de trabajo por plazo inferior a 6 meses.
4. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo, local, pabellón, o similar, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho Inmueble tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente. En consecuencia no será objeto de subvención el inicio de actividad en espacios comunes de empresas preexistentes (cualquier espacio donde ya se ejerza una actividad económica previa) que no tengan entidad física y jurídica totalmente independiente.
5. El beneficiario no podrá figurar como deudor frente a la Hacienda Local en el momento anterior a la fecha de concesión de la subvención, por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
6. El beneficiario deberá estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de sus obligaciones tributarias frente a cualquier Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de cualquiera de ellas por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
SOLICITUDES
Se deberán presentar siempre tras el inicio de la actividad y siempre dentro del plazo delimitado en la convocatoria.
Las solicitudes se realizarán a través del Registro General del Ayuntamiento de Logroño acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:
a) Contrato de arrendamiento o compra del inmueble en el cual se implantará la actividad.
b) DNI del titular de la empresa si es individual, o CIF y escritura social, si la empresa tiene forma jurídica de sociedad.
c) Breve memoria descriptiva de la nueva actividad: productos o servicios a ofrecer, ámbito de actividad, tecnologías utilizadas, etc
d) Contrato de trabajo registrado de una persona contratada a jornada completa en su caso o alta de autónomo en otro caso. Documentos de alta en la Seguridad Social tanto de los trabajadores de plantilla, como del autónomo en su caso.
e) Documento de Alta Censal en la Agencia Tributaria, modelo 036 (alta actividad).
f) Informe de la Vida laboral de los titulares o socios de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, y en el supuesto de haber sido autónomo justificación documental del tipo de actividad ejercida.
g) Copia de la solicitud en el Ayuntamiento de Logroño-Urbanismo, de la licencia de apertura de establecimiento.
h) Escrito de autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño para solicitar en su nombre certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, al objeto de certificar su situación durante el periodo financiado.
i) Declaración jurada de conocer las consecuencias jurídicas de incumplimiento de las bases reguladoras, así como el régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
j) Declaración jurada del solicitante de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como de la Seguridad Social, lo cual se acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
k) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública.
l) Declaración jurada de que el arrendador no tiene relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
m) En los supuestos en que se continúe una actividad anterior, como consecuencia de traspaso, venta o cesión de la actividad por jubilación del propietario anterior, deberá aportarse documentación justificativa que acredite tal circunstancia.
n) En su caso, Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica debidamente supervisado. o)Ficha de alta de terceros, si no se dispone de ella, conforme al modelo que se facilita en la Unidad de Tesorería del Ayuntamiento de Logroño.
La documentación presentada deberá ser original o en su caso el solicitante aportará declaración responsable sobre la autenticidad y originalidad de la totalidad de los documentos aportados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de Octubre de 2016.
CUANTÍAS Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Las cuantías objeto de subvención dependerán de las circunstancias concurrentes respecto de la nueva actividad económica, respondiendo a las siguientes cuantías:
- 2.000 euros para aquellas microempresas que cumplan estrictamente los requisitos establecidos en las presentes Bases.
- 2.500 euros para aquellas microempresas que cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en las presentes Bases, se ubiquen en el Centro Histórico de Logroño. Se considera Centro Histórico el recinto limitado por las calles: Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen.
- 3.500 euros para aquellas microempresas que cumpliendo el resto de requisitos de estas Bases, justifiquen la contratación a jornada completa o el alta de autónomos, de 3 o más trabajadores.
Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en 500 euros para los siguientes supuestos:
- Negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, como consecuencia de la jubilación del anterior propietario, que supongan continuidad de la misma actividad empresarial anterior.
- Para todos aquellos solicitantes que presenten Plan de Viabilidad de la nueva actividad económica debidamente supervisado.
Se tramitarán las solicitudes presentadas por riguroso orden de entrada hasta la finalización del crédito previsto, momento en el cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa.
El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 100 % en el momento del acuerdo de concesión de la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.
JUSTIFICACIÓN
La presentación de la documentación anteriormente descrita, servirá de justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas en las presentes Bases.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.
c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma y en su caso todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
COMPATIBILIDAD
Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.
LEGISLACIÓN APLICABLE