Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 9/2014 - Línea de financiación para la para la modernización de infraestructur túristicas

Con fecha 8 de octubre de 2014 se ha publicado la convocatoria para el año 2014 de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar estos préstamos:

  • Entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles laborales.
  • Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
  • Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

Se entiende por destinos turísticos maduros, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

  1. Sobrecarga urbanística y ambiental.
  2. Sobreexplotación de recursos.
  3. Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
  4. Escasa inversión del sector turístico privado.
  5. Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente

CONCEPTOS FINANCIABLES

Serán financiables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:

  • Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos turísticos
  • Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

En ningún caso serán financiables gastos corrientes y de personal, proyectos ya ejecutados, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito.

Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de cuatro años para realizar la inversión objeto de financiación.

SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

La financiación se podrá solicitar en cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con ICO en este producto. En la web de ICO (www.ico.es) en el apartado Líneas ICO, Empresas y emprendedores, ICO FOMIT se incluirán las entidades adheridas a esta línea a medida que se firmen los convenios correspondientes.

La entidad de crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación conforme a sus criterios en materia de riesgo y remitirá al ICO todas aquellas que hubieran sido admitidas.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2014.

Una vez que el préstamo haya sido valorado positivamente por la entidad financiera, deberá presentar en la Dirección General de Turismo toda la documentación necesaria según lo descrito en el artículo 9 de la Orden 9/2014 de 26 de Agosto.

Además, a efectos de tener constancia de la fecha en la que se presentó la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Turismo (Marqués de Murrieta 76. 26071 Logroño):

  • Copia del impreso de la solicitud sellado y fechado por la entidad bancaria mediadora
  • Un disco compacto o pen-drive que incluyan digitalizados los proyectos y documentación que acompañen para su estudio y valoración

Se valorarán las solicitudes admitidas por las entidades financieras y se comunicará con fecha límite 15 de enero de 2015 a la Secretaría de Estado de Turismo, la relación de solicitantes a los que propone se conceda el préstamo, identificando beneficiario, proyectos a financiar y la cuantía de préstamo que se propone.

La concesión definitiva se comunicará a los beneficiarios y a la Secretaría de Estado de Turismo con fecha límite 31 de enero de 2015.

El plazo para la formalización de los créditos autorizados se establece hasta el 31 de mayo de 2015.

IMPORTE

El importe máximo será:

  • Entidades locales: hasta el 100% de la inversión financiable, con un límite de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 €
  • Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos hasta 25 millones de euros
  • Empresas turísticas privadas: hasta el 100% de la inversión financiable, con un límite de 1 millón de euros.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y CARENCIA

El cliente podrá escoger entre las siguientes posibilidades:

  • 3 años sin carencia para el pago del principal
  • 5 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
  • 10 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
  • 15 años con 0 ó 2 años de carencia para el pago del principal

TIPO DE INTERÉS

El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo y se establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación:

  • 3 años sin carencia: 5,045% TAE
  • 5 años con 0 ó 1 año de carencia: 5,970% TAE
  • 10 años con 0 ó 1 año de carencia: 7,362% TAE
  • 15 años con 0 ó 2 años de carencia: 7,818% TAE

GARANTÍAS

Las entidades de crédito podrán solicitar las garantías que estimen oportunas.

COMPATIBILIDAD

Esta financiación es compatible con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, autonómicas o locales, Organismos Nacionales o Supranacionales, siempre que no superen el coste de los proyectos para los que se solicita la financiación

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA AÑO 2014

  • Orden 9/2014 de 26 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras, de la línea de financiación con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas en La Rioja (BOR nº 110 de 5 de Septiembre de 2014).
  • Resolución nº 2962 de 24 de Septiembre de 2014 por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones reguladas en la Orden 9/2014 (BOR nº 125 de 8 de Octubre de 2014)
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