Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 6/2014 - LINEA DE FINANCIACIÓN ICO EXPORTADORES CORTO PLAZO 2014

Beneficiarios

Autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado fuera del territorio nacional.

Facturas que se pueden anticipar

Se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la firma de la operación.

Dónde se puede solicitar la financiación

En cualquiera de las sucursales de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto:

  • Banca March
  • Banco Caixa Geral
  • Banco Castilla La Mancha
  • Banco Cooperativo
  • Banco Mare Nostrum
  • Banco Popular
  • Banco Sabadell
  • Bankia
  • Bankinter
  • Bankoa
  • Bantierra Nueva Caja Rural Aragón
  • BBVA
  • C. R. Central
  • Caja Rural Castilla La Mancha
  • Caja Rural Córdoba
  • Caja Rural De Asturias
  • Caja Rural De Burgos
  • Caja Rural De  Soria
  • Caja Rural De Granada
  • Caja Rural De Teruel
  • Caja Rural De Zamora
  • Caja Rural Del Sur
  • Caja Rural Extremadura
  • Caja Rural Navarra
  • Cajamar Caja Rural
  • Cajasiete
  • Catalunyacaixa
  • Globalcaja
  • La Caixa
  • Laboral Kutxa
  • Liberbank S.A.
  • Santander
  • Targobank
  • Unicaja Banco

Concesión de la financiación

La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.

Certificado para Liquidez

Es una garantía a primer requerimiento emitida por una Entidad Aseguradora.

Dependiendo de si el cliente aporta o no dicha garantía, las condiciones de la operación podrán variar.

El Certificado para Liquidez deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que incorpore la obligación indemnizatoria de la Entidad Aseguradora a la Entidad de Crédito a primer requerimiento.
  2. Que no incluya ninguna excepción, salvo la posibilidad de solicitar la devolución de la indemnización en caso de que por sentencia judicial en primera instancia o laudo arbitral firme, se desestimen las pretensiones del cedente.
  3. Cesión del crédito a favor de la Entidad de Crédito.
  4. Que incluya una relación detallada de las facturas garantizadas. En esta relación, debe indicarse para cada una de las facturas garantizadas, al menos, los siguientes datos:
  • número de factura
  • importe del crédito
  • porcentaje de cobertura
  • importe máximo garantizado
  • fecha de venta
  • fecha de vencimiento
  • plazo para la indemnización (número de meses desde la recepción de la comunicación de impago)

Importe máximo por cliente

Se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 10 millones de euros por cliente en una o varias disposiciones.

Tipo de interés

El tipo de interés variará en función de la modalidad de las operaciones:

  • Para operaciones con Certificado para Liquidez: Tipo variable (3 ó 6 meses), mas un margen de hasta el 1,4%
  • Para operaciones sin Certificado para Liquidez: Tipo variable (3 ó 6 meses), mas un margen de hasta el 2,3%

Para facturas de hasta 90 días, el tipo de interés a aplicar será variable 3 meses.

Cuando la factura tenga un plazo de vencimiento superior a 90 días, la Entidad de Crédito decidirá entre aplicar el tipo variable 3 meses ó 6 meses correspondiente a la modalidad de la operación.

Las fechas y forma de liquidación de los intereses se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente, en función del tipo de contrato que hayan formalizado para anticipar el importe de las facturas.

Garantías

Tanto en las operaciones formalizadas con Certificado para Liquidez como las que no lo tengan, la Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.

Comisiones y gastos

La Entidad de Crédito no aplicará ninguna comisión al cliente.

Con respecto a la Entidad Aseguradora, cuando exista Certificado para Liquidez, el cliente le abonará una prima máxima de 0,25% anual sobre el importe asegurado, además del coste de gestión que corresponda.

Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas y otras instituciones.

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de considere necesaria para estudiar la operación.

Vigencia

Se podrán formalizar operaciones hasta el 15 de diciembre de 2014.

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