Boletín de Información Económico Financiera 5/2014 - Bases Reguladoras para la Concesión de Apoyo Financiero a la Inversión Industrial
Con fecha 21 de Abril de 2014 se ha publicado en el B.O.E. la Orden IET/619/2014, de 11 de Abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
Esta nota recoge básicamente las disposiciones generales de esta Norma que, serán aplicables en el momento en que se dé la oportuna apertura de la convocatoria, la cual se prevé sea publicada en las próximas semanas.
Objeto.
Concesión en régimen de concurrencia competitiva de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria. Se estimularán las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
Instrumentación.
- Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan inversión en nuevos centros de producción, ya sea por traslado de la actividad productiva desde el emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento. Asimismo, prestará apoyo financiero a la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.
- Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
Ambos programas se instrumentarán a través de convocatorias específicas.
Tipos de actuaciones financiables.
- Creación de establecimientos industriales.
- Traslado de establecimientos industriales.
- Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
Beneficiarios.
Serán beneficiarios aquellos que desarrollen una actividad industrial productiva siempre y cuando esté encuadrada en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de Abril (BOE 102 de 28 de Abril de 2007).
Dentro de las citadas sociedades, se diferencian las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
Conceptos de gasto financiable.
- Obra Civil. (Se excluyen terrenos).
- Edificación.
- Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Podrán ser financiables la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, la ampliación de capacidad o las mejoras y/o adaptaciones de líneas de producción.
Plazo de realización de las actuaciones.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de Enero del año de la correspondiente convocatoria y hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
Presupuesto mínimo de inversiones financiables.
Este presupuesto mínimo de inversiones financiables se fijará en cada convocatoria.
Importe de la financiación.
El importe de la financiación a conceder será del 75% sobre el presupuesto financiable.
Límites.
- La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier administración, no podrá exceder de 75% sobre total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
- En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias, el importe del préstamo conceder no podrá superar en tres veces los fondos propios del solicitante.
Compatibilidad.
La percepción de apoyo financiero será compatible con cualquier otra financiación pública otorgada en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respete el límite fijado.
Régimen de concesión y características de la financiación.
Los apoyos financieros regulados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables. Las características de los préstamos serán las siguientes:
- Importe del préstamo: el que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos.
- Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de tres años.
- Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Garantías.
Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía por importe del 10% del préstamo interesado en la solicitud, salvo que la correspondiente convocatoria determine otra cuantía.
El texto completo de las bases reguladoras se puede consultar en el siguiente enlace Bases Reguladoras