Boletín de Información Económico Financiera 2/2014
SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN EN LOGROÑO DE NUEVAS INICIATIVAS EMPRESARIALES DE MICROEMPRESAS. AÑO 2014
OBJETO
Concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño destinadas a financiar parcialmente la creación de microempresas (oficinas, bajos comerciales, instalaciones o talleres) que inicien una actividad empresarial o profesional, y se instalen en el término municipal de Logroño, promoviendo asimismo la creación de empleo.
Se considera microempresa a efectos de estas bases aquellas con menos de 25 trabajadores.
La finalidad de las subvenciones es financiar parcialmente los costes de alquiler de las nuevas microempresas como apoyo al lanzamiento de nuevas iniciativas empresariales.
REQUISITOS
Los proyectos para ser subvencionables deberán haberse iniciado la actividad empresarial entre el 16 de diciembre de 2013 y 15 de noviembre de 2014.
Excepcionalmente, aquellas solicitudes presentadas y no resueltas durante el año 2013, podrán ser objeto de subvención durante el ejercicio 2014, siempre y cuando el solicitante aporte una declaración jurada reiterando su petición anterior y expresando el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a solicitar la subvención. Estas solicitudes se tramitarán con carácter previo a las presentadas en el año 2014 y conforme al orden de prelación de las solicitudes presentadas en su momento.
A efectos de solicitar la subvención la fecha de inicio se entenderá como la fecha de alta de actividad declarada en el modelo 036 (Declaración Censal) ante la Agencia Tributaria, independientemente de la fecha de contrato de alquiler (siempre que aquella suponga inicio efectivo oficial de actividad).
Los requisitos a cumplir por parte de los beneficiarios serán los siguientes:
1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas, lo cual supone que:
a) Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada.
b) Las empresas serán de nueva creación jurídica, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
Se considerarán nuevas iniciativas a los efectos de esta subvención, los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que supongan continuidad de la misma actividad empresarial, siempre que se cumpla lo establecido en la letra a) anterior.
La referencia efectuada al tipo de actividad económica se entenderá referida a aquellas actividades que pertenezcan al mismo sub-epígrafe, dentro de los previstos en la normativa correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
2. Se excluirán del programa los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
3. La nueva actividad económica puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo, lo cual supone:
a) Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.
b) Y/o la contratación laboral en jornada completa de al menos una persona.
4. El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo, local, pabellón, o similar, y deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño. Dicho Inmueble tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.
5. El beneficiario no podrá figurar como deudor frente a la Hacienda Local en la fecha de concesión de la subvención, por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
6. El beneficiario deberá estar al corriente, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de sus obligaciones tributarias frente a cualquier Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de cualquiera de ellas por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
SOLICITUDES
Se deberán presentar siempre tras el inicio de la actividad.
Las solicitudes se realizarán a través del Registro General del Ayuntamiento de Logroño acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Contrato de arrendamiento o compra del inmueble en el cual se implantará la actividad.
b) DNI del titular de la empresa si es individual, o CIF y escritura social, si la empresa tiene forma jurídica de sociedad.
c) Breve memoria descriptiva de la nueva actividad: productos o servicios a ofrecer, ámbito de actividad, tecnologías utilizadas, etc
d) Contrato de trabajo registrado de una persona contratada a jornada completa en su caso o alta de autónomo en otro caso. Documentos de alta en la Seguridad Social tanto de los trabajadores de plantilla, como del autónomo en su caso.
e) Documento de Alta Censal en la Agencia Tributaria, modelo 036 (alta actividad).
f) Informe de la Vida laboral de los titulares o socios de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, y en el supuesto de haber sido autónomo justificación documental del tipo de actividad ejercida.
g) Copia de la solicitud en el Ayuntamiento de Logroño-Urbanismo, de la licencia de apertura de establecimiento.
h) Escrito de autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño para solicitar en su nombre certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, al objeto de certificar su situación durante el periodo financiado.
i) Declaración jurada del solicitante de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como de la Seguridad Social a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
j) Ficha de alta de terceros, si no se dispone de ella, conforme al modelo que se facilita en la Unidad de Tesorería del Ayuntamiento de Logroño.
k) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública.
l) Declaración jurada de conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de estas Bases, así como el régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
m) En aquellos supuestos en que se continúe una actividad anterior, como consecuencia de traspaso, venta o cesión de la actividad por jubilación del propietario anterior, deberá aportarse documentación justificativa que acredite tal circunstancia.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de Noviembre de 2014.
SUBVENCIÓN
Las cuantías objeto de subvención dependerán de las circunstancias concurrentes respecto de la nueva actividad económica, respondiendo a las siguientes cuantías:
- 2.500 euros para aquellas microempresas que cumplan estrictamente los requisitos establecidos en las presentes Bases.
- 3.000 euros para aquellas microempresas que cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en las presentes Bases, se ubiquen en el Centro Histórico de Logroño. Se considera Centro Histórico el recinto limitado por las calles: Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen.
- 4.000 euros para aquellas microempresas que cumpliendo el resto de requisitos de estas Bases, justifiquen la contratación a jornada completa o el alta de autónomos, de 3 o más trabajadores.
Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en 500 euros para los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, como consecuencia de la jubilación del anterior propietario, que supongan continuidad de la misma actividad empresarial anterior.
Se tramitarán las solicitudes presentadas por riguroso orden de entrada hasta la finalización del crédito previsto, momento en el cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa.
El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 100 % en el momento del acuerdo de concesión de la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.
JUSTIFICACIÓN
La presentación de la documentación anteriormente descrita, servirá de justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas en las presentes Bases.
REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.
c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención el/los beneficiarios de la misma y en su caso todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
COMPATIBILIDAD
Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Bases Reguladoras publicadas en el BOR nº 76 de 22 de junio de 2012
- Convocatoria del año 2014 publicada en el BOR nº 8 de 20 de enero de 2014