Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 11/2014 - Ayudas a la Industria Agroalimentaria

Con fecha 19 de Noviembre de 2014 se han publicado las segundas convocatorias de ayudas destinadas al fomento de la industria agroalimentaria.

Las líneas de ayuda son:

  • Fomento de la pequeña y mediana empresa agroalimentaria
  • Fomento de la gran empresa agroalimentaria

A continuación se detallan los aspectos más relevantes. Se indica en cada caso la normativa donde poder consultar las bases reguladoras y la convocatoria. Se recomienda la lectura de dichas bases y convocatoria para información más detallada de cada línea.

FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que tengan por objeto la transformación de y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables y que tengan la consideración de PYME.

No se consideran actividades subvencionables la elaboración y/o comercialización al por mayor de vinos, mostos y vinagres.

Quedan expresamente excluidas de este Programa:

  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable.

En el caso de inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas cuyo resultado será un producto agrícola, sólo se subvencionará el 10% de los costes totales subvencionables del proyecto de inversión.

b) La adquisición de naves o locales.

c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, con las condiciones que aparecen en la convocatoria.

d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

e) Traídas y acometidas de servicios.

f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

g) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.

h) Mobiliario nuevo, excepto el relativo a oficinas y laboratorios que únicamente será subvencionable para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor.

i) Honorarios de proyectos y dirección de obra.

j) Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b) Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.

c) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor (las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo…).

d) Gastos de constitución y primer establecimiento.

e) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

f) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

g) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.

h) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000€.

i) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

j) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

k) Las inversiones contabilizadas como gastos.

Beneficios

Con carácter general:

a) Máximo 40% de la inversión subvencionable: empresas que transforman productos agrícolas en productos agrícolas o comercializan productos agrícolas.

b) Empresas que transforman productos agrícolas en productos no agrícolas, máxima subvención de:

  • Medianas empresas 10% de la inversión subvencionable
  • Pequeñas empresas: 20% de la inversión subvencionable.

Estos máximos se incrementarán en un 10% si las empresas se encuentran ubicadas en zona MAPA  y si realizan una contribución financiera mínima del 25% con recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Respetando estos máximos, el cálculo de la intensidad de ayuda se realizará tomando una base del 10% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) 3% cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, (constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria).
  • que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a 2 Millones de €.
  • que la inversión en maquinaria suponga al menos un 75% del proyecto de inversión subvencionable.

b) 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa, con el límite de 10.000,00 € por puesto de trabajo creado.

c) 2% cuando el beneficiario acredite la transformación o comercialización de productos de agricultura ecológica y/o producción integrada.

d) 2% cuando el beneficiario acredite su certificación en sistemas de calidad: ISO 14001, ISO 22000, EMAS, BRC, IFS, GLOBAL GAP y EFQM.

e) 2% cuando el beneficiario acredite su pertenencia a alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura.

f) 2% cuando el beneficiario tenga la forma jurídica de cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.

g) 2% cuando la actividad principal del beneficiario sea la de transformación.

h) 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y certificaciones OHSAS.

Condiciones

  1. El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 60.000 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000 euros. 
  2. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. El proyecto o actividad subvencionada no se iniciará con anterioridad al levantamiento del acta de inspección previa.
  3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión, así como la correspondiente licencia de obras y ambiental.
  4. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
  5. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente.

No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

  1. Se podrán presentar solicitudes telemáticas.
  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 18.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Plazo

  • Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la visita de inspección previa.
  • El beneficiario podrá presentar como máximo dos expedientes por convocatoria.
  • Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de enero de 2015, incluido.

Bases reguladoras y 2 convocatoria año 2014

  • Orden nº 8/2014 de 11 de Noviembre de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la ADER destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (BOR Nº 141 de 14 de Noviembre de 2014)
  • Resolución de 17 de Noviembre de 2014, del Gerente de la ADER por la que se aprueba la segunda convocatoria de 2014 de las subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (BOR nº 143 de 19 de Noviembre de 2014).

FOMENTO DE LA GRAN EMPRESA AGROALIMENTARIA

Beneficiarios

Personas jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que tengan por objeto la transformación de y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables y que tengan la consideración de Gran Empresa, con exclusión de las siguientes:

  • Las sociedades civiles.
  • Las comunidades de bienes. 

Se considerarán grandes empresas aquéllas que no tengan la condición de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo de 2003).

No se consideran actividades subvencionables la elaboración y/o comercialización al por mayor de vinos, mostos y vinagres.

En el caso de Grandes Empresas cuya actividad sea la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas únicamente serán subvencionables los siguientes Proyectos que deberán además estar ubicados en zona MAPA:

  • Proyecto de Inversión en favor de una nueva actividad económica (nuevo CNAE).
  • Proyecto de inversión dirigido a la elaboración de nuevos productos
  • Proyecto de inversión dirigido a la implantación de nuevos procesos innovadores.
  • Además en cualquiera de estos casos, el beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables, con las salvedades expresadas en el punto anterior, las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable.

En el caso de inversiones relacionadas con la transformación de productos agrícolas cuyo resultado será un producto agrícola, sólo se subvencionará el 10% de los costes totales subvencionables del proyecto de inversión.

b) La adquisición de naves o locales.

c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, con las condiciones que aparecen en la convocatoria.

d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

e) Traídas y acometidas de servicios.

f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

g) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.

h) Mobiliario nuevo, excepto el relativo a oficinas y laboratorios que únicamente será subvencionable para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor.

i) Honorarios de proyectos y dirección de obra.

j) Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% del resto de la inversión subvencionable, excluyendo los terrenos.

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b) Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor.

c) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor (las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo…)

d) Gastos de constitución y primer establecimiento.

e) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.

f) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

g) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.

h) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea igual o inferior a 1.000 euros.

i) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.

j) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

k) Las inversiones contabilizadas como gastos.

Beneficios

Con carácter general,

a) Máximo 40% de la inversión subvencionable: para los casos de empresas que transforman productos agrícolas en productos agrícolas o comercializan productos agrícolas.

El importe de la ayuda se limitará al mínimo sobre la base del planteamiento de costes netos extra, tal y como se describe en el apartado 95 de las Directrices de la Unión Europea descarga aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, debiendo utilizar el método explicado en el apartado 96 de las citadas Directrices junto con la intensidad máxima de ayuda como tope.

b) Máximo 10%: para los casos de empresas que transforman productos agrícolas en productos no agrícolas y están ubicadas en zona MAPA.

Respetando estos máximos, el cálculo de la intensidad de ayuda se realizará tomando una base del 10% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) 3% cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, (constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria).
  • que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a 2 Millones de euros.
  • que la inversión en maquinaria suponga al menos un 75% del proyecto de inversión subvencionable.

b) 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa, con el límite de 10.000,00 euros por puesto de trabajo creado.

c) 2% cuando el beneficiario acredite la transformación o comercialización de productos de agricultura ecológica y/o producción integrada.

d) 2% cuando el beneficiario acredite su certificación en sistemas de calidad: ISO 14001, ISO 22000, EMAS, BRC, IFS, GLOBAL GAP y EFQM.

e) 2% cuando el beneficiario acredite su pertenencia a alguna de las marcas de calidad reguladas por la Consejería de Agricultura.

f) 2% cuando el beneficiario tenga la forma jurídica de cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.

g) 2% cuando la actividad principal del beneficiario sea la de transformación.

h) 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y certificaciones OHSAS.

Condiciones

  1. El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 500.000 euros.  
  2. El solicitante deberá explicar en su solicitud de ayuda qué situación contrafáctica se produciría de no obtener la ayuda, indicando cuál de las siguientes situaciones se aplica:
  3. Situación 1: Decisión de invertir. La ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa puede efectuarse en la zona en cuestión.
  4. Situación 2: Decisión en cuanto a la localización. La ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la zona en cuestión en vez de hacerlo en otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con la localización en la zona en cuestión.
  5. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. El proyecto o actividad subvencionada no se iniciará con anterioridad al levantamiento del acta de inspección previa.
  6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión, así como la correspondiente licencia de obras y ambiental.
  7. En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
  8. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente. No se admitirán los ingresos en metálico en la cuenta del proveedor.
  9. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
  10. Se podrán presentar solicitudes telemáticas.
  11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, ó de 18.000 € en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas. 

Plazo

  • Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la visita de inspección previa.
  • El beneficiario podrá presentar como máximo dos expedientes por convocatoria.
  • Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de enero de 2015, incluido.

Bases reguladoras y 2 convocatoria año 2014

  • Orden nº 8/2014 de 11 de Noviembre de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la ADER destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (BOR Nº 141 de 14 de Noviembre de 2014)
  • Resolución de 17 de Noviembre de 2014, del Gerente de la ADER por la que se aprueba la segunda convocatoria de 2014 de las subvenciones destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (BOR nº 143 de 19 de Noviembre de 2014).
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