Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 8/2011 - Subvenciones para la Implantación, reforma e impulso de la Competitividad del Comercio Minorista

Con fecha 8 de agosto de 2011 se han publicado en el BOR la convocatoria única de 2011 para la concesión de subvenciones para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista de Logroño.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas que hayan implantado un establecimiento comercial al por menor, o que hayan acometido la reforma o modernización de establecimientos comerciales, y cuyas inversiones hayan sido ejecutadas y abonadas desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Deben tratarse de pequeñas empresas (menos de 50 asalariados, volumen de negocios inferior a 7 millones de euros o un balance anual inferior a 5 millones de euros)

El local o establecimiento debe situarse a nivel rasante del suelo y dentro del casco urbano de Logroño.

Se incluyen los mercados privados cuando los propietarios de las instalaciones del conjunto del mercado, sean los propios comerciantes titulares de cada puesto, y tengan la forma jurídica de comunidad de propietarios o algún tipo de sociedad mercantil.

La actividad principal de la empresa debe ser de comercio al por menor. Se trata en concreto de los siguientes epígrafes del IAE:

  • 64. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador)
  • 65. Comercio al por menor de productos no alimenticios (excepto 652.1: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal)
  • 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos.

Cuando en un establecimiento se realicen simultáneamente la actividad de comercio minorista con otro tipo de actividades, exclusivamente se financiarán cuando la actividad de comercio minorista sea la predominante en cuanto al volumen de facturación y de espacio destinado.

Excluidos los ubicados en:

  • Polígonos industriales o suelo industrial (salvo epígrafe 653: Equipamiento del hogar)
  • Estaciones de servicios (gasolineras) y tiendas vinculadas a éstas.
  • Comercios de autoservicio con superficie de mas de 1.000 m2
  • Hipermercados
  • Venta directa de fábrica
  • Centros comerciales
  • Centros multiuso
  • Complejo cívico-comercial
  • Establecimientos en cuya actividad comercial principal (mas del 70% de su facturación) se sirvan productos para consumo en el establecimiento.

Quedan excluidos de las presentes ayudas, quienes hayan sido beneficiarios de las subvenciones al comercio minorista del Ayuntamiento de Logroño, en la convocatoria inmediatamente anterior.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Inversiones ejecutadas y abonadas desde el 1/10/2010 hasta el 30/9/2011 como:

  • Elaboración del Proyecto Técnico y Dirección de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  • Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.
  • Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso de las personas con movilidad reducida.
  • Implantación de medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento.
  • Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial.
  • Maquinaria electrónica o mecánica que no suponga la transformación o fabricación de materias primas objeto de actividad industrial.
  • Mobiliario, enseres y equipamiento comercial.
  • Rótulos, toldos y marquesinas comerciales.
  • Equipos informáticos y software.
  • Contratación de planes estratégicos de empresa que afecten a la mejora de la competitividad del negocio.
  • Contratación de estudios de consultoría para la implantación de normas de calidad para el comercio o para la certificación de la norma.
  • Contratación de diagnósticos del punto de venta.

No se subvencionan:  Impuesto sobre el Valor Añadido, licencias de obra, cualquier tipo de impuesto y/o tasa que se derive de la actuación, derechos de traspaso, fondo de comercio, la adquisición del local, la adquisición de vehículos, mercancía y los elementos de producción directa que constituyan la propia actividad de la empresa (por ejemplo, el horno de una panadería)

Tampoco tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquéllos que puedan ser afectados a uso privado de personas socias de las empresas, dirigentes, gerentes, propietarios o familiares.

Las inversiones financiadas permanecerán en el local comercial como mínimo 1 año. Se considerará a este efecto la fecha del acuerdo de adjudicación definitiva de la subvención,

Se establece que las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 1.000,00 euros.

SUBVENCIONES

  • El importe de la inversión máxima subvencionable es de 60.000 euros
  • La cuantía máxima de la subvención es del 30%
  • Esta subvención es compatible con otras subvenciones (incluidas las de ADER).

SOLICITUDES

Solo se admitirá una solicitud por establecimiento y convocatoria.

La fecha límite para presentar la solicitud es el 6 de octubre de 2011 y de forma general se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Logroño.

PAGO

Las subvenciones se abonan de forma anticipada hasta el momento en que se justifique la permanencia de la inversión y la obligación de ejercer la actividad comercial durante un año desde el acuerdo de adjudicación definitiva.

Transcurrido dicho año se justificará en el mes siguiente.

El texto íntegro de estas bases reguladoras así como de la convocatoria de 2011 se puede consultar en el apartado de la web de la FER (Asesorías/Económico Financiero/Ayudas/Relación de ayudas/Convocatorias/Ayuntamiento de Logroño/3.Ayudas para la implantación, reforma e impulso de la competitividad del comercio minorista en Logroño).

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