Boletín de Información Económico Financiera 7-2010
Subvenciones que financian el alquiler para localización en Logroño de nuevas iniciativas empresariales de Microempresas: 2ª y última Convocatoria 2010
Con fecha 16 de Julio de 2010 se ha publicado en el BOR la segunda y última convocatoria para la concesión de subvenciones que financien el alquiler para localización en Logroño de nuevas iniciativas empresariales de microempresas. Las bases reguladoras de esta convocatoria fueron publicadas en el BOR el 1 de Marzo de 2010.
Actividades financiables
El programa de financiación de alquiler afecta a cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, desarrollada por un empresario individual o agrupación de estos (sociedades civiles…), sociedades mercantiles y de economía social.
Requisitos de los beneficiarios
1.- Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas:
• Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual ó en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada.
• Las empresas serán de nueva creación jurídica, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.
• Se excluyen asimismo los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que suponga continuidad de la misma actividad empresarial.
2.- Se excluirán del programa los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
3.- La empresa puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo:
- Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.
- Y/o la contratación laboral en jornada completa de una persona.
El inmueble: oficina, bajo, local, pabellón, etc., donde se realice la actividad deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.
Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 25 trabajadores.
Cuantía y conceptos subvencionables
1) La base subvencionable es la cuantía de alquiler antes de los impuestos indirectos (IVA o similar) que grave la operación. Tampoco se reconoce como subvencionable los gastos de comunidad o similares, si aparecieran explícitos, ni los derechos de traspaso, fianzas, etc.
2) La subvención básica será de un 30% de la cuantía de alquiler subvencionable correspondiente a 12 meses, calculado sobre la base de precio inicial del contrato, siendo el cálculo inalterable a efectos de modificaciones futuras al alza de precio de alquiler. Las modificaciones a la baja si tendrán efecto en el momento de la justificación.
3) La subvención básica del 30% podrá incrementarse porcentualmente si se dan las siguientes circunstancias:
- 5% adicional si se trata de pabellones o talleres para actividades industriales.
- 5% adicional si la empresa accede a la subvención del Ayuntamiento de Logroño del programa de apoyo a Empresas “I + E”.
- 10% adicional si la plantilla de la empresa la componen al menos 2/3 partes de mujeres, caso de ser solamente un puesto de trabajo de autoempleo, el porcentaje se reducirá a un 5 %.
- 5% adicional si la empresa se encuentra en el centro histórico. Se considera centro histórico el recinto limitado por las calles: Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de junio y los muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen
4) En cualquier caso el límite máximo de la subvención por empresa se determina en 250,00 euros, mensuales, que traducido a 12 meses asciende a 3.000,00 euros, de cuantía máxima asignable a una empresa.
Solicitudes
1.- Podrán solicitar subvenciones los beneficiarios previstos en las bases reguladoras, y exclusivamente aquellos proyectos que hayan iniciado la actividad empresarial entre el 1 de Abril y el 15 de Octubre de 2010.
2.- A estos efectos la fecha de inicio se entenderá como la fecha de alta de actividad declarada en el modelo 036 Declaración Censal ante la Agencia Tributaria, independientemente de la fecha del contrato de alquiler, (siempre que aquella suponga inicio efectivo oficial de actividad).
Las solicitudes se realizarán por medio de la presentación de la correspondiente instancia adjuntando a la misma la documentación debida en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 20 de Octubre de 2010.
Justificación
Los gastos se justificarán en el mes siguiente una vez transcurridos 12 meses de alquiler.
Si durante ese periodo se hubiera modificado a la baja el importe del alquiler, se recalculará la subvención en base a la situación real, debiendo reintegrarse el exceso percibido, a solicitud del Ayuntamiento.
Si se produjera baja de la actividad o traslado a otro inmueble en propiedad, se perderá el derecho a la parte de subvención imputable al periodo a partir del cual se produce esa contingencia, debiendo proceder al reintegro de la parte correspondiente.
Si la actividad económica se traslada dentro de esos 12 meses de un inmueble a otro también alquilado, deberá comunicarse y presentar nuevo contrato, manteniendo el derecho de la subvención si el precio de alquiler se mantiene o sube, y procediéndose a recálculo en caso de que el precio de alquiler del inmueble fuera inferior, con el consiguiente reintegro.
Compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto, no pudiendo superar el total de ayudas el coste financiable del proyecto.