Boletín de Información Económico Financiera 5-2010 - Línea ICO - Economía Sostenible 2010
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la Línea los particulares y comunidades de propietarios (sólo para proyectos de rehabilitación sostenible de viviendas), autónomos, empresas y entidades, que realicen inversiones en los siguientes sectores objetivos:
1. Medioambiental
1.1. Eficiencia Energética.
1.2. Eco-Innovación.
1.3. Tratamiento y gestión integral de residuos.
1.4. Gestión del agua, movilidad sostenible.
1.5. Energías renovables.
1.6. Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales.
2. Conocimiento e Innovación
2.1. Salud y biotecnología.
2.2. Energía y cambio climático.
2.3. Construcción sostenible.
2.4. Agroalimentación de calidad.
2.5. Tecnología de información y la comunicación.
2.6. Aeronaútica y sector aeroespacial.
2.7. Nanociencia y nanotecnología.
3. Social
3.1. Atención a los mayores dependientes y otros colectivos vulnerables.
3.2. Profesionalización de los servicios asistenciales.
3.3. Fomento de los servicios de apoyo a la conciliación.
3.4. Responsabilidad social corporativa.
Importe máximo por beneficiario
Tramo I: Autónomos, microempresas y pequeñas empresas y entidades similares en tamaño, así como particulares y comunidades de propietarios en el caso de proyectos de rehabilitación de viviendas: hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones.
Tramo II: Medianas y resto de empresas y entidades similares en tamaño: Hasta 50 millones de euros, en una o varias operaciones.
Financiación máxima
Hasta el 100 % del proyecto de inversión.
Inversiones financiables
• Rehabilitación sostenible de Viviendas en el caso de particulares y comunidades de propietarios.
• Adquisición y renovación de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano, clasificados dentro de los sectores de economía sostenible.
• Adquisición de Empresas.
• Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
Plazo de amortización
El beneficiario podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
• 3 años sin carencia para el pago de principal.
• 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
• 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
• 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 15 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 20 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
Tipo de interés para el cliente
Tramo I:
• Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65%.
• Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65%.
Tramo II:
• Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00%.
• Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00%.
Comisiones
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
Amortización anticipada voluntaria
Por acuerdo entre el beneficiario y la entidad de crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
• Tipo Variable: no se imputará penalización.
• Tipo Fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
- 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
- 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Vigencia
Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.
Documentación
El beneficiario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El beneficiario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Garantías
Cada Entidad de Crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
• Hipotecarias
• Personales
• Avales mancomunados o solidarios
• Sociedades de Garantía Recíproca.
Compatibilidad de ayudas
Esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.