Boletín de Información Economico Financiero 7/2009 - 2 Convocatoria de Subvenciones para la Financiación del Alquiler en Logroño de Nuevas Microempres
Boletín de Información Economico Financiero 7/2009 2 Convocatoria de Subvenciones para Con fecha 8 de Junio de 2009 se ha publicado en el BOR la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones que financien el alquiler para localización en Logroño de nuevas iniciativas empresariales de microempresas en 2009.
Financiar parcialmente los costes de alquiler de nuevas microempresas como apoyo al lanzamiento de nuevas iniciativas empresariales. BENEFICIARIOS Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 25 trabajadores. · Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. · Las empresas serán de nueva creación jurídica. No se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de Delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa. · Se excluyen asimismo los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que suponga continuidad de la misma actividad empresarial. Se excluirán del programa los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria. REQUISITOS Los proyectos subvencionables deben haber iniciado la actividad empresarial entre el 17 de Marzo y el 17 de Julio de 2009. A estos efectos la fecha de inicio se entenderá como la fecha de alta de actividad declarada en el modelo 036 Declaración Censal ante La empresa puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo: · Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta. · Y/o la contratación laboral en jornada completa de una persona. El inmueble: oficina, bajo, local, pabellón, etc...,donde se realice la actividad deberá estar ubicado en Logroño y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.
La base subvencionable será la cuantía de alquiler antes de los impuestos indirectos (IVA o similar) que grave
· 5% adicional si se trata de pabellones o talleres para actividades industriales. · 5% adicional si la empresa accede a la subvención del Ayuntamiento de Logroño del programa de apoyo a Empresas "I + E". · 10% adicional si la plantilla de la empresa la componen al menos 2/3 partes de mujeres, caso de ser sólo un puesto de trabajo de autoempleo, el porcentaje se reducirá a un 5 %. En cualquier caso el límite máximo de la subvención por empresa se determina en 250,00.- euros, mensuales, que traducido a 12 meses asciende a 3.000,00.-euros, de cuantía máxima asignable a una empresa, límite que afecta a todas las instalaciones o establecimientos que pudieran disponer para la actividad.
Lugar de presentación: En general en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de Julio de 2009. |