Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 5/2009 - Promoción de Emprendedores

Boletín de Información Economico Financiero 5/2009

Promoción de Emprendedores

Con fecha 4 de Marzo de 2009 se publicaron en el BOR las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores.

BENEFICIARIOS

Personas físicas, desempleadas o en activo, y personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 considerados como Actividades subvencionables, y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora (aquella que se hubiese constituido formalmente con posterioridad a 1 de julio de 2008, y que no haya realizado en los últimos tres años ninguna actividad económica en el mismo grupo de la CNAE-2009).

En el caso del empresario individual, la limitación temporal referida en el párrafo anterior no afecta cuando la actividad económica se hubiera desarrollado por cuenta ajena.

No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.

Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

La actividad de los solicitantes habrá de estar encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009:

División 03 Pesca y acuicultura.

Sección B Industrias extractivas.

Sección C Industria manufacturera.

División 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

División 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

División 42 Ingeniería civil.

División 43 Actividades de construcción especializada.

División 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto comercio al por menor.

División 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

Sección H Transporte y almacenamiento.

División 56. Servicios de comidas y bebidas, excepto el Grupo 56.3 (Establecimientos de bebidas).

Sección J Información y comunicaciones.

Sección M Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Sección N Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Sección P Educación.

Sección Q Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Sección R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

División 96 Otros servicios personales.

PROGRAMAS

  1. Gastos de constitución de la empresa.
  2. Inversión en activos fijos.
  3. Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
  4. Diseño.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Programa de Gastos de constitución de la empresa.

· Honorarios de notaría y de registro, así como los de gestoría directamente relacionados con la constitución de la empresa.

· Gasto máximo subvencionable: 1.000 euros.

· La subvención por este Programa estará condicionada a la efectiva puesta en marcha de la actividad empresarial.

Programa de Inversión en activos fijos.

  • Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
  • Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • Mobiliario de oficina y de laboratorio, hasta un máximo de 3.000 euros.
  • Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico, y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión.

Exclusiones:

  • La adquisición de terrenos no calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.
  • Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio al por mayor o servicios, cuyo fomento persiguen las presentes Bases Reguladoras; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.
  • La adquisición de activos fijos usados excepto si se trata de terrenos y edificios en cuyo caso serán subvencionables incluso si no son de primer uso siempre y cuando no hayan sido subvencionados previamente.
  • Los elementos de transporte exterior.
  • La adquisición de moldes, utillaje u hormas.
  • Gastos de reparación y mantenimiento.
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.
  • Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
  • Inversiones cuyos pagos no se realicen y justifiquen a través de entidades financieras.
  • Inversiones cuyos pagos no se realicen dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión o en el caso de pagos que venzan con posterioridad al mismo no se encuentren contemplados dentro de las fórmulas de pago diferidas admitidas según el punto 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

Inversiones y beneficios:

Inversión mínima subvencionable: 3.000,00 euros.

Inversión máxima subvencionable: 200.000,00 euros.

Subvención mínima 15% de la inversión subvencionable.

Subvención máxima 25% de la inversión subvencionable.

Programa de Nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)

Serán subvencionables los niveles 1 y 2 del Modelo de Madurez Digital de ADER, que incluyen las siguientes actuaciones:

Nivel 1

  • Puestos informáticos. Entendiendo como tales los equipos informáticos, tanto si son para conectarse en red como para uso individual), ya sean ordenadores de sobremesa, o dispositivos portátiles (PDA, tablet pc, portátil), así como los servidores. Dentro de cada puesto informático se incluye CPU, pantalla, teclado, ratón, antivirus y sistema operativo.

Máximo subvencionable: 2 puestos informáticos, salvo creación de puesto de trabajo indefinido por cada puesto informático adicional.

  • Periféricos. Entendiendo como tales las impresoras, impresoras de ticket, lector de código barras, cajón portamonedas, fax, escáner, equipo multifunción, router, etc.
  • Dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas.
  • Actuaciones para seguridad básica de la información, entendiendo como tales los equipos para realizar copias de seguridad y sistemas de back-up, así como la consultoría LOPD y/o LSSICE.
  • Todos los equipamientos anteriores serán nuevos y de primer uso.

Nivel 2

  • Conexión entre sistemas locales: entendiendo como tal las instalaciones que configuran una red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless). En este apartado se incluye el material informático, mano de obra y alta de internet. En ningún caso, se subvencionará el consumo mensual de la conexión a Internet.
  • Conexión con sistemas remotos: entendiendo como tal las instalaciones para conexión a Internet de banda ancha y correo electrónico.
  • La ayuda a esta actuación se condiciona a que la empresa disponga de una dirección de correo electrónico que contenga un dominio propio.
  • Incluye el material informático, router, el alta de Internet, la mano de obra y el dominio. En ningún caso, se subvencionará el consumo mensual de la conexión a Internet.
  • Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc.); incluye el software de gestión, la consultoría y el entrenamiento específico.
  • Seguridad avanzada, incluyendo como tal las siguientes actuaciones:

Sistemas de protección avanzada: incluye cortafuegos personales, cortafuegos en red, herramientas anti-spyware y anti-adware, etc;

Seguridad lógica de red (activar contraseñas);

Seguridad física: incluye SAI, armarios ignífugos y destructores de documentación;

Herramientas de cifrado (aplicaciones para cifrar datos y entrenamiento específico para su uso).

El resto de actuaciones TIC del Modelo de Madurez Digital (niveles 3, 4 y 5) se subvencionarán a través de la Orden 17/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Exclusiones:

Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

Cualquier tipo de tributos, incluido el IVA

En relación a las actuaciones subvencionables contempladas en los niveles 1 y 2, sólo se admitirán solicitudes de ayudas que acrediten conjuntamente, como mínimo, los siguientes conceptos:

1 puesto informático.

1 periférico.

Equipos para realizar copias de seguridad y sistemas de back-up.

El resto de las actuaciones subvencionables sólo se admitirán si van incluidas en una solicitud de ayuda que incluya las actuaciones del párrafo anterior.

Inversiones y beneficios:

Inversión mínima subvencionable: 650 euros.

Beneficios:

Nivel 1

Puestos informáticos: 500 euros, por cada puesto informático.

Periféricos: 50 euros por cada periférico.

Dispositivos de entrada y salida específicos y adaptados que permitan la integración laboral de personas discapacitadas: 200 euros por cada dispositivo.

Seguridad básica de la información: equipos para copias de seguridad y sistemas de back-up: 50 euros por equipo; consultoría LOPD y/o LSSICE, 200 euros si se contrata consultoría de LOPD y 250 euros si se contrata los dos tipos de consultoría.

Nivel 2

Conexión entre sistemas locales: red de área local (LAN) o red inalámbrica (wireless): 250 euros.

Conexión con sistemas remotos, conexión a Internet de banda ancha y correo electrónico: 250 euros.

Software específico de gestión y/o producción (contabilidad, facturación, presupuestos, gestión almacén, RR.HH., TPV, etc): si son soluciones independientes, 400 euros por cada programa (máximo 2 programas); si es una solución que integra todas las aplicaciones que necesita la empresa, 1.200 euros (como mínimo este software debe incluir 2 aplicaciones de gestión).

Seguridad avanzada: sistemas de protección avanzada, 200 euros por actuación; seguridad lógica de red (activar contraseñas), 50 euros por actuación; seguridad física (SAI, armarios ignífugos, destructores de documentación), 50 euros por cada equipamiento; herramientas de cifrado, 50 euros por cada herramienta.

Programa de Diseño

La contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativos.

Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA.

No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

La contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios, incluidas fotografías.

Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño envase y embalaje –packaging-, incluidos elementos gráficos.

Exclusiones:

Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

La impresión y reimpresión de material ya existente.

La autofacturación por estos conceptos.

Regalos de empresa.

Descuentos realizados por cualquier motivo.

Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

Inversiones y beneficios:

Inversión mínima subvencionable: 1.500,00 euros.

Inversión máxima subvencionable: 100.000,00 euros.

Subvención mínima 20% de la inversión subvencionable.

Subvención máxima 45% de la inversión subvencionable.

El importe mínimo del proyecto global a subvencionar deberá superar los 6.000,00 euros.

OTRAS CONDICIONES

La intensidad de la ayuda se incrementará un 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.

La intensidad de la ayuda se incrementará un 5%, exclusivamente en el Programa de Inversión en activos fijos, cuando la persona física conste como desempleada inscrita en la oficina de empleo en el momento de presentación de la solicitud, o para los proyectos presentados por personas jurídicas en las que más de la mitad del capital social, participaciones sociales o participaciones en pérdidas y ganancias corresponda a personas físicas que reúnan la citada condición.

La intensidad de la ayuda se incrementará un 10%, exclusivamente en el Programa de Diseño, cuando la persona física conste como desempleada inscrita en la oficina de empleo en el momento de presentación de la solicitud, o para los proyectos presentados por personas jurídicas en las que más de la mitad del capital social, participaciones sociales o participaciones en pérdidas y ganancias corresponda a personas físicas que reúnan la citada condición.

Para beneficiarse de estos incrementos, los beneficiarios deberán aportar documento justificativo de inscripción en el Servicio Riojano de Empleo como demandante de empleo, en un momento anterior a la Concesión de Ayudas.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Compatibles exclusivamente con las ayudas financieras de la ADER

Incompatibles con las ayudas concedidas por el Servicio Riojano de Empleo destinadas a los mismos conceptos subvencionables.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2009.

Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de Julio de 2008.

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