Federación de Empresas de la Rioja

Actualidad Normativa COVID-19 (09/04/2020)

BOE

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:

  1. Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
  2. De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
  6. Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales, serán competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 €, o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.

No será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

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