![]() |
Laboral | Volver a portada |
| Portada » Asesoramiento » Laboral » Prestaciones » |
Incapacidad Temporal
Concepto
Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Causas
Enfermedad común o profesional.
Accidente sea o no de trabajo.
Período de observación de enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.
Requisitos
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de:
Por enfermedad común: 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera: el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, obteniendo el número de días cotizados a tener en cuenta.El período de 5 años dentro del que ha de estar comprendido el período de cotización de 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.La fracción de día en su caso, resultante de las anteriores operaciones, se asimilará a día completo.
Por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se requiere período previo de cotización.
Situaciones asimiladas al alta
La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
Trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas.
Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.
Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
Cuantía del subsidio
Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la Incapacidad Temporal, y hasta el momento de la calificación de la Incapacidad Permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones de Incapacidad Temporal.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación de desempleo.
Base reguladora
Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al suceso).
En el caso de los trabajadores contratados para la formación, la base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Cuando por extinción del contrato o interrupción de la actividad asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación se calculará de nuevo la base reguladora. Esta nueva base será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Reconocimiento del derecho y pago del subsidio
El reconocimiento del derecho corresponde:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de con quien de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.
Pago:
Lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo de quien haya reconocido el derecho, excepto en el supuesto de alta de pleno derecho del trabajador, en que corre a cargo del empresario incumplidor.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
Ante la inexistencia de empresario, ha de ser el INSS o la Entidad Colaboradora correspondiente con la que se hubiera cubierto el riesgo, el responsable directo del pago del subsidio, desde la fecha misma en que se produzca la extinción del contrato de trabajo.
Cuando la empresa emplee menos de 10 trabajadores y lleve más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos este subsidio, puede trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo del mismo al INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso.
Igualmente se efectúa el pago directo por el INSS o Entidad Colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) en ciertos supuestos: incumplimiento de la obligación de pago delegado por el empresario, extinción del contrato de trabajo, alta médica con propuesta de incapacidad permanente, etc.
Extinguida la situación de incapacidad temporal, por agotamiento de su plazo máximo de duración cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, procederá sin interrupción al pago directo del subsidio hasta la calificación de la incapacidad permanente, previa presentación por el interesado del alta médica.
Cuando el alta médica en la asistencia sanitaria y la solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente se produzcan antes del agotamiento, por el transcurso del plazo máximo, de la Incapacidad Temporal, durante la prórroga de efectos de la última prestación citada, ésta correrá a cargo de la entidad gestora, entidad colaboradora o empresa responsable del pago de la prestación de Incapacidad Temporal.
Duración del subsidio
Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída y de observación de un mismo proceso patológico, aunque se hubieren producido períodos de actividad laboral, siempre que éstos sean inferiores a 6 meses.
Para que una vez alcanzados los doce meses, pueda prorrogarse la prestación, será necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado de un informe médico, en el que se describan las dolencias padecidas por el interesado y las limitaciones de su capacidad funcional, así como la presunción de que, dentro del período subsiguiente de seis meses, aquél puede ser dado de alta por curación.
El informe médico a que se refiere el párrafo anterior será formalizado por los servicios médicos del correspondiente Servicio Público de Salud. En los supuestos de baja médica debida a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa que tenga concertada la cobertura de tales contingencias con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el informe médico será formalizado por los servicios médicos de dicha Mutua.
Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido de 18 meses, la inspección sanitaria del respectivo Servicio Público de Salud formulará la correspondiente alta médica por curación o alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal. Este último extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible existencia de una situación constitutiva de incapacidad permanente, o por la necesidad de que aquél continúe con el tratamiento médico prescrito.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso de los 12 meses prorrogables por otros seis, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado, a efectos de su calificación, en el grado que corresponda como incapacitado permanente.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal requerirá, como requisito previo el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico.
Durante estos períodos de prórroga de los efectos de la situación de Incapacidad Temporal no existe la obligación de cotizar.
Causas de extinción del derecho
Fallecimiento.
Transcurso de los plazos máximos establecidos.
Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
Reconocimiento de pensión de jubilación.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán expedir el correspondiente alta médica, en el proceso de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y en los términos reglamentariamente establecidos.
Pérdida o suspensión del derecho
El derecho al subsidio por Incapacidad Temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
Gestión y documentación de la prestación
La declaración de baja médica a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento médico. El original del parte médico de baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional y la duración probable del proceso patológico, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano correspondiente del Servicio Público de Salud, y se entregarán al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y la otra con destino a la empresa, debiendo éste entregarla en plazo de tres días a partir del mismo día de su expedición.
El Servicio Público de Salud remitirá una copia del parte de baja en el plazo de cinco días desde el momento de su expedición al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y en él deberá hacer constar el diagnóstico y la descripción de las limitaciones en la capacidad funcional del trabajador, así como una previsión de la duración del proceso patológico. En los partes de confirmación también se reflejarán estos datos.
La empresa, una vez recibido el parte de baja, procederá a su cumplimentación y una vez sellado y firmado lo remitirá en el plazo de cinco días desde su recepción, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con que tuviera concertada la cobertura de la prestación.
No será obligatoria esta remisión por la empresa cuando ella haya asumido el pago de la prestación, en régimen de colaboración voluntaria.
Los partes de confirmación de la baja se expedirán al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y sucesivamente, mientras ésta se mantenga, cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación. El original del parte médico de confirmación de la baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud y se entregarán dos copias al interesado una para él y otra para la empresa actuando igual que en el caso del parte de baja.
Los partes médicos de baja de incapacidad temporal procedente de accidente de trabajo o enfermedad profesional se expedirán inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, extendiéndose por cuadruplicado ejemplar.El original del parte médico de baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.
Expedido el parte médico de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada.
En el caso de que la incapacidad proceda de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el parte de confirmación de baja se extenderá a los siete días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada siete días a partir del primer parte de confirmación.
El tercer parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario, expedido por el facultativo que extienda aquél, en el que se recojan las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado, así como la duración probable del proceso.Dicho informe médico complementario deberá acompañar asimismo, al cuarto parte de confirmación que se expida con posterioridad al indicado en el párrafo anterior, así como a los sucesivos partes de confirmación, con una periodicidad de cuatro semanas.
Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del Servicio Público de Salud, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador. Dicho informe será enviado al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según corresponda en el plazo de diez días siguientes a su expedición.
En el caso de que la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios a una empresa que tenga concertada la cobertura de tales contingencias con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia Mutua.
Los partes de alta médica se extenderán tras el reconocimiento del trabajador por el correspondiente facultativo. En todo caso deberán contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa del alta médica. Se expedirá por cuadriplicado ejemplar y el original se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud. El parte médico de alta será presentado por el trabajador a la empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes, y aquélla, una vez cumplimentados los apartados a ella correspondientes, remitirá la copia a la entidad gestora o mutua, según corresponda, en el plazo de cinco días, contados a partir del mismo día de su recepción.
Los partes de alta deberán seguir los mismos cauces que los establecidos para el de baja y se aplicarán los mismos plazos.
Si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato, el trabajador vendrá obligado a presentar al INSS o Mutua, según corresponda, en el mismo plazo fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de baja y de alta.
Comprobación, seguimiento y control de la prestación
Los actos de la comprobación de la incapacidad que llevan a cabo los médicos del respectivo Servicio Público de Salud, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deberán basarse tanto en los datos que fundamente el parte médico de baja y de los partes de confirmación de baja, como en los derivados específicamente de los ulteriores reconocimientos y dictámenes realizados por unos y otros médicos.
Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duraciones medias, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas actividades laborales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal objeto de cobertura, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó el derecho al subsidio, a partir del momento que corresponda a aquellas asumir la gestión del gasto de la prestación económica por incapacidad temporal, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación o extinción del derecho y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y bajas médicas.
Los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud, los médicos adscritos a las Entidades Gestoras, así como los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar las respectivas funciones encomendadas. Los datos referentes al estado sanitario del trabajador tendrán la consideración de confidenciales.
Expedición de partes médicos de alta por de los servicios médicos del INSS
Así mismo el parte médico de alta podrá ser extendido por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social bien por propia iniciativa o de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social. Para ello una vez reconocido el trabajador y cuando, a juicio del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social corresponda expedir el alta, se procederá inmediatamente a la extensión de un parte de alta condicionado a la decisión de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio de Salud, a fin de que los anteriores órganos puedan en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la comunicación, manifestar expresamente su disconformidad de forma motivada.
Expedido el parte médico de alta, en el mismo acto se hace entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa. Si el trabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del parte médico de alta no ha recibido, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicación alguna respecto al alta expedida, deberá presentar ante la empresa, y dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de efectos del alta médica, la copia a aquella destinada.
La prestación económica de incapacidad temporal quedará extinguida desde el día de efectos del alta médica extendida, salvo en los supuestos en que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud manifieste disconformidad expresa. De darse este supuesto, se notificará inmediatamente al interesado tal circunstancia.