Real Decreto 240/2007, 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE

El Real Decreto 240/2007, que deroga el actualmente vigente Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, entró en vigor el pasado 2 de abril. Las principales novedades respecto al mismo son las siguientes:

- Desaparición de la tarjeta de residente comunitario, que es sustituida por la obligación, de todos los ciudadanos comunitarios que residan en España por un periodo superior a tres meses, de solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. No obstante, permanece la obligación, de los residentes familiares de dichos ciudadanos, que no sean a su vez ciudadanos comunitarios, de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que puede tener la condición de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

- Revisión del ámbito de aplicación del régimen comunitario de extranjería, en línea con lo establecido por la propia Directiva 2004/38/CE, y referido básicamente a el cónyuge no separado, la pareja inscrita en un registro público que reúna ciertos requisitos, los descendientes menores de 21 años, o a cargo, o incapaces, y los ascendientes a cargo.

A fin de facilitar la aplicación del referido Real Decreto 240/2007 se han dictado las siguientes instrucciones por la Dirección General de Inmigración.