FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA

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Protección por muerte y supervivencia

Recoge las prestaciones establecidas con motivo del fallecimiento del trabajador, independientemente de las causas que lo motiven. Las prestaciones a que se puede acceder son:

Auxilio por defunción.

Pensión de viudedad.

Pensión de orfandad.

Pensión en favor de familiares.

Subsidio en favor de familiares

Indemnizaciones especiales en casos de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Sujetos causantes

Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:

El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales, obteniéndose el número de días cotizados.

El período de 5 años dentro del que han de estar comprendidos los 500 días cotizados, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada, respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

A efectos de las pensiones de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, pueden ser también causantes los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada, siempre que acrediten un período mínimo cotizado de 15 años.

Perceptores del subsidio de Incapacidad Temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma.

Perceptores del subsidio por recuperación.

Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

Pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva.

Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado.

Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al Auxilio por Defunción.

Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.

Hechos causantes

Defunción del trabajador, del pensionista de jubilación o incapacidad permanente o del perceptor del subsidio de Incapacidad Temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma o de recuperación, cualquiera que sea su causa. Cuando el trabajador haya fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será necesario probar que el fallecimiento fue debido a dichas causas. En caso de accidente de trabajo, la prueba será admisible si el fallecimiento ocurrió dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá la prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Se consideran de derecho fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

Situaciones asimiladas al alta a efectos de acceso a estas prestaciones

Excedencia forzosa por cargo público.

Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.

Convenio especial.

Desempleo involuntario total y subsidiado.

Paro involuntario que subsista después de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo.

Servicio militar.

Prestación social sustitutoria.

Huelga legal o cierre patronal (alta especial).

Períodos de inactividad de trabajadores de temporada.

Períodos de cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía.

Períodos de percepción de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.

El primer año con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia por el cuidado de cada hijo.

Colaboradores

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