Beneficiarios
Serán beneficiarios de la pensión:
Nietos/as y hermanos/as, huérfanos de padre y madre, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
Menores de 18 años o que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
En los casos en que el nieto o hermano del causante no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga el mismo, en cómputo anual, resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo que se fije en cada momento, también con cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión en favor de familiares siempre que, al fallecer el causante, sea menor de 21 años.
Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reúnan los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que además de los requisitos generales, acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Requisitos de los beneficiarios
Convivencia con el causante con dos años como mínimo de antelación a su fallecimiento.
Dependencia económica del sujeto causante, condición fundamental que ha de ser probada.
No tener derecho a otra pensión pública.
Carencia de medios de subsistencia (ingresos en computo anual inferiores o iguales al importe del salario mínimo interprofesional) y que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil.
Cuantía
Veinte por ciento de la base reguladora, que se puede incrementar con el 45 por 100 de la pensión de viudedad: si al fallecimiento del causante no queda cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad. El 45 por 100 pasará a incrementar la de nietos y hermanos y en ausencia de éstos a los ascendientes e hijos o hermanos del pensionista, mayores de 45 años.
Base reguladora
Es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido dentro de los siete años inmediatamente anteriores al hecho causante. En el supuesto en que el causante no se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta el período de los siete años se computa a partir de la fecha en que se causa derecho a la pensión, o en su caso, a partir del momento en que cesó la obligación de cotizar. Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran producido.
En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplicarán los salarios devengados en el momento del accidente, incluidas las horas extraordinarias, en cómputo anual.
Extinción del derecho
Pensión de los nietos y hermanos por las mismas causas que en la orfandad.
Ascendientes, hijos y hermanos mayores de 45 años:
Al contraer matrimonio.
Fallecimiento.
Documentos a presentar
Además de la solicitud en modelo oficial, el solicitante debe aportar:
Documentos relativos a la situación personal y familiar del sujeto solicitante:
Documento Nacional de Identidad.
Certificado del Acta de Defunción.
Libro de Familia o, en su caso, documento que acredite el parentesco con el fallecido.
Certificado de convivencia con el fallecido.
Si no hay huérfano con derecho a pensión ni viudo/a sobreviviente, certificado de defunción de ambos cónyuges.
Si el solicitante es nieto/a, hermano/a o abuelo/a del fallecido, los certificados, que acrediten la defunción y el parentesco alegado.
Documentos relativos a la cotización del causante:
No son necesarios si el fallecido era pensionista.
Si el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: Certificado relativo a cotización cumplimentado por la última/s empresa/s.
Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: Justificantes de pago de los últimos meses.
Si el interesado estaba en desempleo: Certificado expedido por el INEM.