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Novedades en el ITP y AJD en La Rioja para 2010

Además de unificar en un solo texto todas las medidas fiscales vigentes hasta ahora, en La Rioja se han aprobado nuevos beneficios fiscales relativos al ITP y AJD. Así, se han mejorado las condiciones tributarias de adquisición de la vivienda habitual al establecerse una deducción del 20% de la cuota de AJD.
 
Además, se ha establecido una nueva deducción del 100% en las escrituras que documenten las mejoras de determinados productos financieros, así como un tipo reducido para las escrituras que documenten las constituciones de garantías a favor de sociedades de garantía recíproca domiciliadas en La Rioja.

 

Se ha aprobado la Ley de Medidas Fiscales para el 2010, que como en ejercicios anteriores, incluye todas las medidas fiscales a aplicar en el citado ejercicio compiladas en un solo texto normativo, facilitando su conocimiento y aplicación por los contribuyentes.

Además de unificar las medidas fiscales ya consolidadas, cuya regulación no varía respecto a la vigente hasta ahora salvo por un simple cambio en la numeración de los diferentes artículos, esta norma incorpora con efectos desde el 1-1-2010 algunas novedades que se exponen a continuación:
 

a) Tipos reducidos: se establece que el tipo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma es del 0,3%.
 

b) Deducciones: las novedades son las siguientes:
 

1. Adquisición de vivienda habitual: se establece una nueva deducción para documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda. Así, en la adquisición de vivienda en La Rioja que vaya a constituir su vivienda habitual, se atribuye a los sujetos pasivos con residencia habitual a efectos fiscales en la citada Comunidad Autónoma el derecho a deducirse el 20% de la cuota resultante de la modalidad de AJD, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
A los efectos de la aplicación de esta medida, deben aplicarse los conceptos de adquisición de vivienda y de vivienda habitual previstos en la normativa del IRPF. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos que establece la citada normativa para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de esta deducción debe comunicar tal circunstancia a la DGT de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento. Asimismo, debe pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada así como los correspondientes intereses de demora.
 

2. Subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios: con el fin de contribuir a que los ciudadanos puedan mejorar las condiciones de sus créditos y préstamos hipotecarios sin verse condicionados por la carga tributaria que tales operaciones conllevan, se establece una nueva deducción del 100% de la cuota resultante de la modalidad de AJD, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes a los siguientes documentos descritos en el art.20 de la LITP que documenten:
 

- La modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el aptdo.IV del punto 2 del art.4 de la L 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
 

- La subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
Ha de aplicarse lo expuesto en la letra a) anterior respecto a los conceptos de adquisición de vivienda y de vivienda habitual, y a las consecuencias del incumplimiento de los requisitos establecidos por normativa del IRPF para la consideración del inmueble como vivienda habitual.
Esta nueva deducción no puede aplicarse a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

NOTA
Quedan derogados los art.14 a 23 de la L La Rioja 5/2008.


Ley  6/2009, de 15 de diciembre de 2009, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010.(
BOE 16-10-2009) Articulos 15-26

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